NCR Chile Industrial y Comercial Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
- Comuna
- Santiago con domicilio en esta ciudad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, calle Agustinas N° 1070, piso 2, de la comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2020, ante mí DATA PATHING HOLDINGS LLC; QUANTOR HOLDINGS LLC y NCR DUTCH HOLDINGS BV; todos domiciliados en calle Miraflores N° 350, piso 6, comuna de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de NCR Chile Industrial y Comercial Limitada (la “Sociedad”), sociedad constituida por escritura pública de fecha 26 de Abril de 1952 inscrita a fojas 3291, Nº2001, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1952; acordaron introducir las siguientes modificaciones a los estatutos de la sociedad: /a / Reemplazar el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, referido a la Administración, Representación y Uso de la Razón Social, por el que se señala a continuación: “La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios /los “Administradores” y cada uno de ellos el “Administrador”/, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, que cada uno ejercerá a través de sus mandatarios ordinarios o mediante uno o más mandatarios especialmente designados, por cualquiera de ellos, por escritura pública, o por documento otorgado en el extranjero que haga las veces de escritura pública u otro instrumento público otorgado en el extranjero, debidamente legalizado y apostillado, según corresponda, y protocolizado, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente y en quienes los socios podrán delegar sus facultades total o parcialmente. Tal designación: /a/ producirá efectos desde la fecha de la escritura pública, o documento otorgado en el extranjero que haga las veces de escritura pública o instrumento público otorgado en el extranjero de designación, sin perjuicio de su posterior anotación al margen de la inscripción social; y /b/ será esencialmente revocable con las mismas formalidades prescritas y no formará parte de los presentes Estatutos.”; /b/ Reemplazar el Artículo Octavo, referido a las Funciones y Facultades de los Administradores, de tal manera que cada uno de los Administradores tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en Chile y en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las facultades de los Artículos Séptimo ambos incisos y Octavo del Código de Procedimiento Civil, que se tienen por expresamente reproducidos además de las facultades que se señalan en escritura extractada; y c) Sustituir el Artículo Noveno de los estatutos de la sociedad, referido al Gerente General, por el que se señala a continuación: “Sin perjuicio de la designación que se efectuare de acuerdo con lo señalado en el Artículo Séptimo anterior, los socios, actuando en forma conjunta , podrán designar un Gerente General por escritura pública, o por documento otorgado en el extranjero que haga las veces de escritura pública u otro instrumento público otorgado en el extranjero, debidamente legalizado y apostillado, según corresponda, y protocolizado, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, quien podrá ser uno de los mismos mandatarios designados en la forma prevista en el Artículo Séptimo anterior, quien tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata de los negocios sociales, además de las obligaciones, atribuciones y facultades que los Socios le confieran expresamente.” En todo lo no modificado por escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, y en especial la estipulación a que responsabilidad de los socios se entiende limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Titular. Santiago, 15 de septiembre de 2020.-