JORGE CONTRERAS VEGA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2020
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 17/09/2020, Repertorio número 10.845/2020, ante mí, don JORGE CONTRERAS VEGA, cédula nacional de identidad N° 8.842.250-3, domiciliado en Andrés Bello N° 1.555, departamento 807, comuna de Providencia; don JORGE ANDRÉS CONTRERAS SAGREDO, cédula nacional de identidad N° 17.312.605-0, domiciliado en Avenida El Descanso N° 1.736, departamento 1.803, y don GERMÁN LEANDRO CONTRERAS SAGREDO, cédula nacional de identidad N° 18.669.643-3, domiciliado en Avenida Alto Jahuel 326, comuna de Maipú; únicos socios de JORGE CONTRERAS VEGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, R.U.T. N°77.968.260-9, inscrita a fojas 20.424, Número 15.456 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2003; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, acordaron lo siguiente: i) Capitalizaron la cuenta Revalorización del Capital Propio existente al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve ascendente a siete millones ochocientos noventa y tres mil ciento veintisiete pesos, quedando el nuevo capital suscrito en la suma de trescientos siete millones ochocientos noventa y tres mil ciento veintisiete pesos, manteniéndose con ello las participaciones actuales de los socios; ii) Acordar la disminución del saldo de capital por enterar del socio Jorge Contreras Vega, por haberse vencido el plazo acordado; se acuerda además, la disminución de capital representada por las Cuentas Particulares de los socios que corresponden a retiro de utilidades de años anteriores, la suma de estos dos conceptos, que no implican un flujo efectivo para los socios, representan un importe total de trescientos tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y seis pesos; así, luego de esta imputación, el capital pagado queda reducido a la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y un pesos; iii) Efectuaron un aumento de capital por la suma de dos millones setecientos tres mil cuatrocientos dieciocho pesos; este aumento de capital es pagado por los socios en dinero efectivo en esta misma fecha por los importes siguientes: el socio señor Jorge Andrés Contreras Sagredo paga la suma de un millón trescientos cincuenta y un mil setecientos nueve pesos; el socio señor Germán Leandro Contreras Sagredo paga la suma de un millón trescientos cincuenta y un mil setecientos nueve pesos; iv) Efectuaron una reducción de capital por la suma de dos millones setecientos tres mil cuatrocientos dieciocho pesos; esta reducción de capital es pagada en este mismo acto, en dinero en efectivo, al socio señor Jorge Contreras Vega; v) Modificaron el artículo Quinto de los estatutos sociales, quedando su texto como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y un pesos, el que se aporta y paga por cada socio de la siguiente forma: a) El socio señor Jorge Contreras Vega, aporta la suma de un millón cuatrocientos diez mil seiscientos veintitrés pesos, correspondientes al treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido pagados en su totalidad con anterioridad a esta fecha; b) don Jorge Andrés Contreras Sagredo, aporta la suma de un millón trescientos sesenta y nueve mil ciento treinta y cuatro pesos, correspondientes al treinta y tres por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido pagados en su totalidad con anterioridad a esta fecha y, c) don Germán Leandro Contreras Sagredo aporta la suma de un millón trescientos sesenta y nueve mil ciento treinta y cuatro pesos, correspondientes al treinta y tres por ciento de los derechos sociales los cuales han sido pagados en su totalidad con anterioridad a esta fecha”; vi) Modificaron el Artículo Séptimo de los estatutos sociales relativo a la participación de las utilidades, quedando su texto como sigue: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Los beneficios y las eventuales pérdidas se distribuirán en la misma proporción que represente el capital aportado por cada socio”. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de septiembre de 2020.- nrs.-