MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ORELLANA DOS LIMITADA

RUT 76263489-9 CVE 1827286
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2020
Repertorio
9632/2020
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23 de Septiembre 2020, Repertorio 9632/2020, ante mí, comparecen Jorge Iván Orellana Godoy, por sí y en representación de la sociedad “Inversiones Jorge Orellana Limitada”, y Orlando Wenceslao Barra Mazzo, todos con domicilio en Lautaro número 300, comuna de Quilicura, Santiago; para modificar sociedad “INVERSIONES ORELLANA DOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de 3 de diciembre de 2012, otorgada ante el Notario de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, cuyo extracto fue inscrito a fojas 3.774, número 2.521, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, del modo siguiente: A) El socio Orlando Wenceslao Barra Mazzo cede la totalidad de los derechos que le pertenecen en la sociedad “Inversiones Orellana Dos Limitada”, que equivalen al 1% de los derechos sociales, al nuevo socio “Inversiones Jorge Orellana Limitada”, en el precio de $50.000, que paga al contado. Como consecuencia de dicha cesión de derechos sociales, se acuerda modificar el pacto social de “Inversiones Orellana Dos Limitada” por el retiro del socio Orlando Wenceslao Barra Mazzo y se incorpora como nuevo socio a la sociedad “Inversiones Jorge Orellana Limitada”, quedando las participaciones societarias de la siguiente manera: a) Jorge Iván Orellana Godoy, con el 99% de los derechos sociales; y b) “Inversiones Jorge Orellana Limitada”, con el 1% de los derechos sociales. B) Se acuerda modificar el artículo Séptimo del estatuto social, relativo al ejercicio de la administración de la sociedad en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia voluntaria del Administrador Estatutario don Hugo Alfredo Orellana Vitali, la que corresponderá al socio Jorge Iván Orellana Godoy, actuando en forma individual, con todas las facultades que le fueron otorgadas al Administrador Estatutario en el artículo Sexto del estatuto social. C) Se acuerda modificar el artículo Octavo del estatuto social, relativo a la duración de la compañía, en el sentido que la sociedad tendrá duración desde la fecha de su constitución y hasta el día 31 de Diciembre del año 2025. Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada. MMO.-