MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA GUPO LIMITADA

RUT 76237349-1 CVE 1827318
Fecha instrumento
21 de enero de 2013
Notaría
Puente Alto

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2013
Comuna
Puente Alto

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MABEL ALEJANDRA LLANO DIAZ, 2 Notaria Puente Alto, José Luis Coo Nº 0187, certifica: Por escritura hoy ante mí: Doña Norma Cruz Poblete Castro, doña Maricel Norma Gutiérrez Poblete y don Harol Alberto Jovino Gutiérrez Poblete, por sí y en representación de don Christian Carlos Gutiérrez Poblete, todos con domicilio en Camino El Volcán 06997 Lote 0399 Loteo Las Vizcachas, comuna de Puente Alto, sanean en virtud de la Ley 19.499, de 1997, la sociedad de responsabilidad limitada "INMOBILIARIA GUPO LIMITADA”, o “INMOBILIARIA GUPO LTDA.", inscrita a fojas 34670 Nº 25871 Registro Comercio Santiago 2004, siguiente forma: Sanean los vicios de escritura pública de Rectificación de Constitución de Sociedad Inmobiliaria GUPO Limitada, de fecha 21 de enero de 2013, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Osvaldo Pereira González, con oficio en calle Teatinos N° 449, 6° piso, comuna de Santiago, cuyo extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, ni publicado el mismo en el Diario Oficial, en el plazo establecido por la ley; escritura pública por la cual se modificó la cláusula QUINTA número UNO), de la escritura de constitución de la sociedad, referida al capital de la sociedad, reemplazando el número UNO), que quedó como sigue: “UNO) Don Carlos Alberto Gutiérrez Valdebenito, aporta la suma de trescientos noventa millones de pesos, los cuales entera de la siguiente forma: A) Con el aporte del denominado “Nuevo Lote tres e”, resultante de la fusión de los siguientes inmuebles: A uno.- Propiedad ubicada en calle Joaquín Edwards Bello número diez mil doscientos sesenta y dos, comuna de La Granja; A dos.- Propiedades ubicadas en Avenida Joaquín Edwards Bello números diez mil doscientos ochenta y seis y diez mil doscientos noventa y dos, comuna de La Granja; A tres.- Propiedad ubicada en calle Ginebra número cero seiscientos doce, comuna de La Granja; A cuatro.- Propiedad ubicada en Pasaje dos Lago Lugano número diez mil doscientos sesenta y nueve, comuna de La Granja; A cinco.- Propiedad ubicada en calle Ginebra número seiscientos diez, comuna de La Granja; A seis.- Propiedad ubicada en calle Ginebra número cero seiscientos veinte, comuna de La Granja; A siete.- Propiedad ubicada en calle Joaquín Edwards Bello número diez mil doscientos treinta y dos, comuna de La Granja; A ocho.- Propiedad ubicada en calle Joaquín Edwards Bello número diez mil doscientos treinta, comuna de La Granja; A nueve.- Propiedad ubicada en calle Ginebra número cero seiscientos veintidós, comuna de La Granja. FUSIONES: Uno.- “Lote tres A”; Dos.- “Nuevo Lote tres C”; Tres.- “Nuevo Lote tres D”; Cuatro.- “Nuevo Lote tres e”. El aporte del “Nuevo Lote tres e” las partes lo avalúan de común acuerdo en la suma de doscientos veintiséis millones de pesos. B) Propiedad ubicada en calle Sofía Carmona número cero trescientos uno, comuna de La Granja, que las partes la avalúan de común acuerdo en la suma de cincuenta y seis millones de pesos. C) Propiedad ubicada en calle Manuel Bulnes número dos mil trescientos veintitrés, Antes Diego Portales número dos mil ochocientos cuarenta y cinco, comuna de La Florida, que las partes la avalúan de común acuerdo en la suma de veintiún millones de pesos. D) Propiedad denominada Lote número ocho A dos, comuna de La Granja, que las partes la avalúan de común acuerdo en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos. E) Propiedad denominada Sitio número seis de la manzana C uno, comuna de La Granja, que las partes la avalúan de común acuerdo en la suma de siete millones de pesos. F) Propiedad ubicada en Avenida Sor Vicenta sin número, comuna de Los Ángeles, que las partes la avalúan de común acuerdo en la suma de treinta y cinco millones de pesos”. En la cláusula siguiente de la escritura pública de Rectificación de Constitución de Sociedad Inmobiliaria GUPO Limitada, se indica que en lo no modificado, mantiene su vigencia el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. PUENTE ALTO, 15 septiembre 2020..-