Estación de Servicio Comercializadora y Distribuidora Nanjari Zuñiga Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2020
- Notario
- Jenson Aaron Kriman Núñez
- Domicilio
- San Antonio
Sociedad
- Domicilio
- Comuna de San Antonio
- Duración
- La duración de la sociedad será de diez años contando desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará en forma automática y sucesiva por igual período, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad en orden a no perseverar en el contrato social mediante instrumento público otorgado y anotado al margen de la inscripción conservatoria de la sociedad con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del periodo inicial o al de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
el objeto de la sociedad es la explotación y la comercialización, por cuenta propia o ajena, de estaciones, establecimientos o centros de servicio para el expendio de combustible y productos derivados, lubricantes, productos diversos y prestación de servicios para vehículos motorizados; explotación de supermercados, autoservicios, restoranes y toda clase de establecimientos para el expendio de comidas, alimentos, bebidas y abarrotes en general; compra, venta, arriendo, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos, repuestos, aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, o elementos afines, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro
Administración
La administración representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio Ignacio Andrés Nanjarí Zúñiga quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la compañía en todo los actos relativos su objeto, y en especial a la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJenson Aaron Kriman Núñez, Notario Público Titular de San Antonio, con Oficio en Avenida Lauro Barros número 96, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí y bajo el repertorio número 3522, don Ignacio Andrés Nanjarí Zúñiga, cedula nacional de identidad número 18.766.487-k y don Cristobal Felipe Nanjarí Zúñiga, cédula nacional de identidad número 19.308.386-2, Ambos con domicilio en calle las Araucarias número 9 Comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, constituyó sociedad por acciones, razón social: ESTACION DE SERVICIO COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NANJARI ZUÑIGA LIMITADA. Objeto: el objeto de la sociedad es la explotación y la comercialización, por cuenta propia o ajena, de estaciones, establecimientos o centros de servicio para el expendio de combustible y productos derivados, lubricantes, productos diversos y prestación de servicios para vehículos motorizados; explotación de supermercados, autoservicios, restoranes y toda clase de establecimientos para el expendio de comidas, alimentos, bebidas y abarrotes en general; compra, venta, arriendo, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos, repuestos, aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, o elementos afines, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro. Capital: El capital social es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y enteran en las siguientes proporciones; don Ignacio Andrés Nanjarí Zúñiga aporta la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL pesos, Cristóbal Felipe Nanjarí Zúñiga aporta la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL pesos Administración: La administración representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio Ignacio Andrés Nanjarí Zúñiga quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la compañía en todo los actos relativos su objeto, y en especial a la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Duración: La duración de la sociedad será de diez años contando desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará en forma automática y sucesiva por igual período, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad en orden a no perseverar en el contrato social mediante instrumento público otorgado y anotado al margen de la inscripción conservatoria de la sociedad con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del periodo inicial o al de cualquiera de sus prórrogas Domicilio: Comuna de San Antonio. Demás cláusulas en escritura extractada. San Antonio, 03 de Octubre de 2020.