COMERCIAL VULCAN FREN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2020
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, Teatinos 333 e/p, certifico: Por escritura pública de 23 de septiembre de 2020, ante mí, MANUEL SEGUNDO MORENO TALAMILLA, chileno, contador general y doña MONICA EUGENIA MONETA OYARCE, chilena, comerciante, ambos domiciliados en La Comuna 5562, Lo Prado, modifican sociedad de responsabilidad limitada, denominada “COMERCIAL VULCAN FREN LIMITADA”, RUT 80.937.500-5, la cual fue constituida por escritura de fecha 25 de junio de 1957, inscrita a fojas 3718, N ° 1954, del Registro de Comercio del año 1957. Modificación consiste: Las partes declaran que la sociedad fue constituida bajo la razón social “SOCIEDAD VULCAN FREN LIMITADA”, pero en la modificación de fecha 22 de agosto de 1979, otorgada en la Notaría de don Luis Azocar, cuyo extracto se inscribió a fojas 12334, número 7595 del Registro de Comercio del año 1979, se modificó la razón social, quedando como “COMERCIAL VULCAN- FREN LIMITADA”. Lamentablemente, por un error u omisión, en las modificaciones posteriores, no se dejó constancia del cambio de la razón social, por lo que a ésta fecha es conocida ante las entidades, públicas, privadas y/o financieras como “SOCIEDAD VULCAN FREN LIMITADA”. Conforme a lo anterior, los comparecientes, en razón de ser los únicos y actuales socios, y con el fin de subsanar la situación anterior, vienen en modificar la razón social actual “COMERCIAL VULCAN FREN LIMITADA” a como siempre se ha conocido “SOCIEDAD VULCAN FREN LIMITADA” - Conforme a lo anterior, la cláusula referente a la razón social queda como sigue: “El nombre o razón social de la Sociedad es ”SOCIEDAD VULCAN FREN LIMITADA”. Por otro lado, los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes y declaran que en todo lo no modificado los estatutos sociales. Demas estipulaciones en escritura extractada.