MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS MARILEO, GALLARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76255957-9 CVE 1826118
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
28 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de septiembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GALLARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 76255957-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 28 de septiembre de 2020 , don ROBERTO ALEX MARILEO ZAGAL, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad número 13.292.030-3, con domicilio en calle Pedro Lira Urquieta número 10.869, Comuna de Lo Barnechea; doña ALEJANDRA CAROLINA GALLARDO SANTIS, chilena, casada, médico cirujano, cédula de identidad número 13.144.471-0, con domicilio en calle Pedro Lira Urquieta número 10.869, Comuna de Lo Barnechea; doña MARÍA ROSA SANTIS GUMERA, chilena, casada, secretaria, cédula de identidad número 6.644.216-0, con domicilio en Miramar número 5.209, Jardines de Peñuela, comuna de Coquimbo, de paso en esta; doña RODELINDA VILLARROEL MOLINA, chilena, viuda, pensionada, cédula de identidad número 3.350.511-6, con domicilio en Baquedano número 9.453, Comuna La Cisterna; doña GLORIA ANGÉLICA SUÁREZ PINILLA, chilena, soltera, trabajadora social, cédula de identidad número 9.824.881-1, con domicilio en Woodrow Wilson número 1.661, Población Romeral, comuna de La Serena, de paso en esta; doña ADELA DEL CARMEN ZAGAL VILLARROEL, chilena, chilena, matrona, cédula de identidad número 6.054.557-k, con domicilio en Baquedano número 9.453, comuna de La Cisterna; Sociedad ROBERTO MARILEO ZAGAL, INVERSIONES E.I.R.L. Rol Único Tributario número 76.233.412-7, con domicilio en calle Francisco de Villagra número 5.990, comuna de La Reina, debidamente representada por don Roberto Alex Marileo Zagal cuya personería consta en la escritura pública de fecha siete de noviembre de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Enrique Tornero Figueroa; y la Sociedad ALEJANDRA GALLARDO SANTIS, INVERSIONES E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.233.414-3, con domicilio en calle Francisco de Villagra número 5.990, comuna de La Reina, debidamente representada por doña Alejandra Carolina Gallardo Santis cuya personería consta en la escritura pública de fecha siete de noviembre de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Enrique Tornero Figueroa. Modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MÉDICOS MARILEO, GALLARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.255.957-9, cuyo capital social asciende a la suma de $400.000 pesos, constituida por escritura pública de fecha siete de diciembre de dos mil doce, otorgada en la notaría de Santiago de don ENRIQUE TORNERO FIGUEROA. Dicha sociedad fue inscrita a fojas ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, número sesenta y dos mil ochocientos ochenta y dos, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil doce y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil doce. La modificación vino a (1) Cesión de derechos sociales, (2) Modificación de la composición social, (3) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad (4) modificar el objeto de la Sociedad y (5) la distribución anual de utilidades. Detalle de las modificaciones: (1) Cesión de derechos sociales: La modificación tuvo por objeto la salida de: /a/ doña MARÍA ROSA SANTIS GUMERA de la sociedad, mediante la cesión que realizó este socio de su 12,5% de los derechos sociales, entregando un 2,5% de sus derechos sociales a don ROBERTO ALEX MARILEO ZAGAL, un 2,5% de sus derechos sociales a doña ALEJANDRA CAROLINA GALLARDO SANTIS, un 2,5% de sus derechos sociales a doña RODELINDA VILLARROEL MOLINA, un 2,5% de sus derechos sociales a doña GLORIA ANGÉLICA SUÁREZ PINILLA y un 2,5% de sus derechos sociales a ADELA DEL CARMEN ZAGAL VILLARROEL. /b/ La sociedad ROBERTO MARILEO ZAGAL, INVERSIONES E.I.R.L., debidamente representada por don Roberto Alex Marileo Zagal, sale la sociedad, mediante la cesión que realizó este socio de su 12,5% de los derechos sociales, entregando un 2,5% de sus derechos sociales a don ROBERTO ALEX MARILEO ZAGAL, un 2,5% de sus derechos sociales a doña ALEJANDRA CAROLINA GALLARDO SANTIS, un 2,5% de sus derechos sociales a doña RODELINDA VILLARROEL MOLINA, un 2,5% de sus derechos sociales a doña GLORIA ANGÉLICA SUÁREZ PINILLA y un 2,5% de sus derechos sociales a doña ADELA DEL CARMEN ZAGAL VILLARROEL. c) La sociedad ALEJANDRA GALLARDO SANTIS, INVERSIONES E.I.R.L., debidamente representada por doña Alejandra Carolina Gallardo Santis, sale la sociedad, mediante la cesión que realizó este socio de su 12,5% de los derechos sociales, entregando un 2,5% de sus derechos sociales a don ROBERTO ALEX MARILEO ZAGAL, un 2,5% de sus derechos sociales a doña ALEJANDRA CAROLINA GALLARDO SANTIS, un 2,5% de sus derechos sociales a doña RODELINDA VILLARROEL MOLINA, un 2,5% de sus derechos sociales a doña GLORIA ANGÉLICA SUÁREZ PINILLA y un 2,5% de sus derechos sociales a doña ADELA DEL CARMEN ZAGAL VILLARROEL. (2) Modificación de la composición: Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales referidas, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: don ROBERTO ALEX MARILEO ZAGAL, antes individualizado, con un veinte por ciento del capital e interés social; doña ALEJANDRA CAROLINA GALLARDO SANTIS, antes individualizada, con un veinte por ciento del capital e interés social; doña RODELINDA VILLARROEL MOLINA, antes individualizada, con un veinte por ciento del capital e interés social; doña GLORIA ANGÉLICA SUÁREZ PINILLA, antes individualizada, con un veinte por ciento del capital e interés social; y doña ADELA DEL CARMEN ZAGAL VILLARROEL, antes individualizada, con un veinte por ciento del capital e interés social. (3) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad: Para dar cuenta de la modificación del capital de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cuatrocientos mil pesos, íntegramente pagados por los socios de la siguiente forma: don ROBERTO ALEX MARILEO ZAGAL aporta la suma de ochenta mil pesos correspondientes al veinte por ciento de los derechos sociales; doña ALEJANDRA CAROLINA GALLARDO SANTIS aporta la suma de ochenta mil pesos correspondientes al veinte por ciento de los derechos sociales; doña RODELINDA VILLARROEL MOLINA aporta la suma de ochenta mil pesos correspondientes al veinte por ciento de los derechos sociales; doña GLORIA ANGÉLICA SUÁREZ PINILLA aporta la suma de ochenta mil pesos correspondientes al veinte por ciento de los derechos sociales; y doña ADELA DEL CARMEN ZAGAL VILLARROEL aporta la suma de ochenta mil pesos correspondientes al veinte por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. (4) Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. y (5) Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo SEXTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.” En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 30 de septiembre de 2020.