Inversiones Tres Cumbres Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 5024/2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, certifica: Que por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 2020, repertorio N° 5.024/2020, ante mí, Phemus Corporation y Harvard Management Private Equity Corporation, ambas debidamente representadas, domiciliadas para estos efectos en Avenida Vitacura N° 5.093, oficina 701, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, únicas socias de la sociedad Inversiones Tres Cumbres Limitada, en adelante la “Sociedad”, acordaron sanear conforme al procedimiento establecido en Ley N° 19.499, el vicio de nulidad consistente en la falta de inscripción y publicación oportuna de los extractos de la escritura pública de fecha 24 de junio de 2020, otorgada en la Notaría de Providencia de don Luis Eduardo Rodríguez Burr, con oficio con oficio en Avenida Providencia N° 1.777, Comuna de Providencia, bajo repertorio N° 3.544 – 2020, en la que se acordó aprobar la fusión por incorporación de Agrícola e Inversiones Pampa Alegre SpA en la Sociedad, aumentar el capital producto de la fusión y modificar el artículo sexto de los estatutos sociales conforme a las modificaciones indicadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 29 de septiembre de 2020.