Inversiones Toral Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2020
- Notario
- Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2020, ante mí, LORENA ANDREA TORRES ALBORNOZ, domiciliada en Condominio Los Arrayanes, Pasaje Las Bandurrias casa G cinco, Puerto Varas; EDISON GONZALO TORRES ALBORNOZ, domiciliado en Santa Rosa número setecientos siete, Puerto Varas; y, CRISTOBAL EDUARDO TORRES ALBORNOZ, domiciliado en Manuel Montt número dos mil cuatrocientos cuarenta, departamento quinientos trece, comuna de Ñuñoa, Santiago, modificaron Inversiones Toral Limitada, cuyo nombre de fantasía es “CriCri Ltda.”, Rol único tributario setenta y seis millones noventa y un mil cuatrocientos sesenta y siete guion tres, inscrita a fojas sesenta y un mil seiscientos dos número cuarenta y tres mil ciento veintisiete, correspondiente al año mil nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido que: i.- doña LORENA ANDREA TORRES ALBORNOZ, titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere, a don EDISON GONZALO TORRES ALBORNOZ, quien acepta y adquiere para sí, la totalidad de dichos derechos. En consecuencia, quedan como socios, don EDISON GONZALO TORRES ALBORNOZ y don CRISTOBAL EDUARDO TORRES ALBORNOZ, en porcentajes de participación de un cincuenta por ciento de los derechos sociales, respectivamente. ii.- actuales socios establecen que “La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente, en forma conjunta o separada, tanto a ambos socios, como también a las representantes legales, doña MIRIAM DEL ROSARIO ALBORNOZ INZUNZA, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y tres guion uno, y doña LORENA ANDREA TORRES ALBORNOZ, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y dos mil quinientos noventa y cinco guion cinco; con la totalidad de las facultades contempladas en la escritura de constitución de la sociedad, ya singularizada, las que se dan por enteramente reproducidas una a una. En todo lo no modificado, sigue vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas,28 de septiembre de 2020.