INVERSIONES CERRO EL PLOMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2020
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, repertorio número 4665/2020, (i) don CHRISTIAN ALFREDO DIBÁN LÓPEZ, cédula de identidad número 9.437.446-4; (ii) don LUCAS DIBÁN BULNES, cédula de identidad número 16.940.029-6; (iii) don MATÍAS DIBÁN BULNES, cédula de identidad número 17.601.943-3; (iv) don TOMÁS DIBÁN BULNES, cédula de identidad número 18.635.226-2, y (v) don CLEMENTE DIBÁN BULNES, cédula de identidad número 19.687.175-6, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Magdalena 140, oficina 502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar los estatutos de la sociedad “INVERSIONES CERRO EL PLOMO LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.952.140-2 (la “Sociedad”) inscrita a fojas 38.879 número 27.877 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, en los siguientes términos: CESIÓN DE DERECHOS: (a) Don Christian Alfredo Dibán López, vendió, cedió y transfirió el 12 por ciento de los derechos en la Sociedad, a don Lucas Dibán Bulnes a un precio de $1.817.012, pagaderos dentro del plazo de diez años a contar de la fecha de escritura, en diez cuotas anuales, iguales y sucesivas de seis coma tres dos nueve tres Unidades de Fomento cada cuota, cuyo vencimiento tendrá lugar en el mes de diciembre de cada año; (b) Don Christian Alfredo Dibán López, vendió, cedió y transfirió el 12 por ciento de los derechos en la Sociedad, a don Matías Dibán Bulnes a un precio de $1.817.012, pagaderos dentro del plazo de diez años a contar de la fecha de escritura, en diez cuotas anuales, iguales y sucesivas de seis coma tres dos nueve tres Unidades de Fomento cada cuota, cuyo vencimiento tendrá lugar en el mes de diciembre de cada año; (c) Don Christian Alfredo Dibán López, vendió, cedió y transfirió el 12 por ciento de los derechos en la Sociedad, a don Tomás Dibán Bulnes a un precio de $1.817.012, pagaderos dentro del plazo de diez años a contar de la fecha de escritura, en diez cuotas anuales, iguales y sucesivas de seis coma tres dos nueve tres Unidades de Fomento cada cuota, cuyo vencimiento tendrá lugar en el mes de diciembre de cada año, y (d) Don Christian Alfredo Dibán López, vendió, cedió y transfirió el 12 por ciento de los derechos en la Sociedad, a don Clemente Dibán Bulnes a un precio de $1.817.012, pagaderos dentro del plazo de diez años a contar de la fecha de escritura, en diez cuotas anuales, iguales y sucesivas de seis coma tres dos nueve tres Unidades de Fomento cada cuota, cuyo vencimiento tendrá lugar en el mes de diciembre de cada año. Como consecuencia de la cesión de derechos precedente, quedan como únicos y exclusivos socios en la Sociedad los siguientes: (i) don Christian Alfredo Dibán López, dueño de un 12 por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; (ii) don Lucas Dibán Bulnes, dueño de un 22 por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; (iii) don Matías Dibán Bulnes, dueño de un 22 por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; (iv) don Tomás Dibán Bulnes, dueño de un 22 por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, y (v) don Clemente Dibán Bulnes, dueño de un 22 por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, distribuyéndose el capital social de la Sociedad de acuerdo a dichos porcentajes. Con el objeto de reflejar las modificaciones antes señaladas, los socios acordaron, por unanimidad, reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos relativo al capital de la sociedad, reemplazando dicho artículo por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma: Uno) Don CHRISTIAN ALFREDO DIBÁN LÓPEZ, aporta la cantidad de un millón doscientos mil pesos, ya enterados e ingresados en la caja social, correspondientes a un doce por ciento del capital social; Dos) Don LUCAS DIBÁN BULNES, aporta la cantidad de dos millones doscientos mil pesos, ya enterados e ingresados en la caja social, correspondientes a un veintidós por ciento del capital social; Tres) Don MATÍAS DIBÁN BULNES, aporta la cantidad de dos millones doscientos mil pesos, ya enterados e ingresados en la caja social, correspondientes a un veintidós por ciento del capital social; Cuatro) Don TOMÁS DIBÁN BULNES, aporta la cantidad de dos millones doscientos mil pesos, ya enterados e ingresados en la caja social, correspondientes a un veintidós por ciento del capital social, y Cinco) Don CLEMENTE DIBÁN BULNES, aporta la cantidad de dos millones doscientos mil pesos, ya enterados e ingresados en la caja social, correspondientes a un veintidós por ciento del capital social”. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de septiembre de 2020.