MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Iyol Limitada

RUT 76029992-8 CVE 1826156
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2020
Comuna
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 39133 del 8 de agosto de 2008

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, abogado, Notario Suplente de la Primera Notaria de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en Huerfanos 1160, oficia 101-102, Santiago, certifico: Por escritura pública 07/09/2020, ante mí, comparecieron doña YOLANDA AWAD NUMAN- BEHER, chilena, viuda, factor de comercio, cédula de identidad número 2.639.688-3 domiciliada en calle San Sebastián número dos mil novecientos ochenta departamento número sesenta y dos, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don JUAN PABLO NACRUR AWAD, chileno, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad número 6.908.114-2 domiciliado en calle Del Inca número 4.446, Oficina n° 1401, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, doña MARIA CAROLINA NACRUR AWAD, chilena, soltera, abogado, cédula de identidad número 6.944.394-K, domiciliada en calle Las Nieves número 3432, Depto. 62, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don RAUL ALEJANDRO NACRUR AWAD, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 6.944.389-3, domiciliado en calle Manuel Cruzat Vicuña número dos mil seiscientos treinta y cinco, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, don MARCELO TOMÁS NACRUR BRANCOLI, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número 17.316.683-4, domiciliado en calle La Gioconda número cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, Departamento número 211, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, doña ANA CONSTANZA NACRUR BRANCOLI, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula de identidad número 18.118.203-2, domiciliada en calle La Gioconda número cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, Departamento número 211, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña LAURA ANTONIA NACRUR BRANCOLI, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 19.635.901-k, domiciliada en calle La Gioconda número cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, Departamento número 211, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, expusieron: La sociedad denominada “Inmobiliaria e Inversiones Iyol Limitada”, se constituyó por escritura pública de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa, y se inscribió el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 35.227 bajo el número 24.192, correspondiente al año 2008, y se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil ciento treinta y tres de fecha ocho de agosto de dos mil ocho. Con fecha 11 de Mayo de 2016 falleció la socia doña Inés Awad Numan-Beher, concediéndose la posesión efectiva testamentaria de la herencia a don Marcelo Tomás Nacrur Brancoli, a doña Ana Constanza Nacrur Brancoli, a doña Laura Antonia Nacrur Brancoli, a don Juan Pablo Nacrur Awad, a doña María Carolina Nacrur Awad, y a don Raúl Alejandro Nacrur Awad, por resolución pronunciada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-423-2017, con fecha 28 de junio de 2018. La posesión efectiva se inscribió a fojas. 41.576 Número 60.446, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019. El testamento se inscribió a fojas 41.577 número 60.447, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año del año 2019. Por resolución de fecha 13 de mayo de 2019 se aprobó el pago del impuesto de herencia. Entre los bienes inventariados que forman el acervo común o líquido de la sucesión, figuran entre otros, sus derechos en la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Iyol Limitada”, ascendentes a un 97 por ciento del total de los derechos sociales, de que ahora son comuneros los comparecientes don Marcelo Tomás Nacrur Brancoli, doña Ana Constanza Nacrur Brancoli, doña Laura Antonia Nacrur Brancoli, don Juan Pablo Nacrur Awad, doña María Carolina Nacrur Awad, y don Raúl Alejandro Nacrur Awad y respecto de las cuales, los interesados están de acuerdo en este acto en hacer su división, reparto y adjudicación. Con el objeto de radicar los derechos que a la causante, doña Inés Awad Numan-Beher, le correspondían en la sociedad, “Inmobiliaria e Inversiones Iyol Limitada”, los comparecientes, don Marcelo Tomás Nacrur Brancoli, doña Ana Constanza Nacrur Brancoli, doña Laura Antonia Nacrur Brancoli, don Juan Pablo Nacrur Awad, doña María Carolina Nacrur Awad, y don Raúl Alejandro Nacrur Awad, como únicos interesados, están de acuerdo en efectuar una partición parcial de la herencia de doña Inés Awad Numan-Beher, respecto del haber en la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES IYOL LIMITADA", mediante las siguientes adjudicaciones: a) A don Marcelo Tomás Nacrur Brancoli, ocho coma cero ochocientos treinta y tres por ciento de derechos en la sociedad por el valor de dieciséis millones trecientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho pesos; b) A doña Ana Constanza Nacrur Brancoli, ocho coma cero ochocientos treinta y tres por ciento de derechos en la sociedad por el valor de dieciséis millones trecientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho pesos; c) A doña Laura Antonia Nacrur Brancoli, ocho coma cero ochocientos treinta y tres por ciento de derechos en la sociedad por el valor de dieciséis millones trecientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho pesos; d) A don Juan Pablo Nacrur Awad, veinticuatro coma veinticinco por ciento de derechos en la sociedad por el valor de cuarenta y nueve millones veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos; e) A doña María Carolina Nacrur Awad, veinticuatro coma veinticinco por ciento de derechos en la sociedad por el valor de cuarenta y nueve millones veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos; y f) A don Raúl Alejandro Nacrur Awad, veinticuatro coma veinticinco por ciento de derechos en la sociedad por el valor de cuarenta y nueve millones veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos; Como consecuencia de adjudicaciones, los derechos que correspondían a doña Inés Awad Numan-Beher, quedan radicados en interesados señalados. Ingresan a sociedad don Marcelo Tomás Nacrur Brancoli, doña Ana Constanza Nacrur Brancoli, doña Laura Antonia Nacrur Brancoli, don Juan Pablo Nacrur Awad, doña María Carolina Nacrur Awad, y don Raúl Alejandro Nacrur Awad; quedan como únicos socios de sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES IYOL LIMITADA, quienes tienen siguientes porcentajes: doña Yolanda Awad Numan-Beher, un tres por ciento, don Marcelo Tomás Nacrur Brancoli, un ocho coma cero ochocientos treinta y tres por ciento, doña Ana Constanza Nacrur Brancoli, un ocho coma cero ochocientos treinta y tres por ciento, doña Laura Antonia Nacrur Brancoli, un ocho coma cero ochocientos treinta y tres por ciento, don Juan Pablo Nacrur Awad, un veinticuatro coma veinticinco por ciento, doña María Carolina Nacrur Awad, un veinticuatro coma veinticinco por ciento y don Raúl Alejandro Nacrur Awad, un veinticuatro coma veinticinco por ciento. Acuerdan introducir siguientes modificaciones. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don Raúl Alejandro Nacrur Awad y a don Marcelo Augusto Nacrur Awad, quienes anteponiendo su firma a la razón social tendrán todas las facultades que establece el estatuto social para sus administradores. En caso de incapacidad física por accidente o enfermedad, incapacidad legal sobreviniente o ausencia del país de uno de los administradores, podrán ser suplidos indistintamente por don Juan Pablo Nacrur Awad y/o por doña María Carolina Nacrur Awad, quienes actuarán conjuntamente con el otro administrador, mientras ello dure y tendrán todas las atribuciones que se otorgan a los administradores, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representará a la sociedad en todos los asuntos relativos a su objeto o giro ordinario. En lo no modificado, quedan vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Septiembre 24 de 2020.