EMPRESA DE FABRICACION Y REPARACION DE MAQUINARIAS RUBY STEELS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 2435/2020
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- 5 Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 24.09.2020, Repertorio 2435/2020, ante mí; don EDUARDO ERNESTO CAROCA ZAMORANO, domiciliado para estos efectos en Las Camelias N°16 localidad de Parral, comuna de Coltauco; doña RUBY MARICEL RAMIREZ POBLETE, domiciliada para estos efectos en camino Chillehue N°1110, comuna de Coinco; y don EDUARDO ALBERTO CAROCA DIAZ, domiciliado para estos efectos en Las Camelias N°16 localidad de Parral, comuna de Coltauco; Modificaron la EMPRESA DE FABRICACION Y REPARACION DE MAQUINARIAS RUBY STEELS LIMITADA, constituida escritura fecha 07.05.2019, ante Notario Rancagua don DANIEL V. MONDACA PEDRERO, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 402v N°258 del año 2019. Rut N°77.023.504-9. Modificación: A) Don EDUARDO ERNESTO CAROCA ZAMORANO y doña RUBY MARICEL RAMIREZ POBLETE ingresan a la sociedad don EDUARDO ALBERTO CAROCA DIAZ; B) RUBY MARICEL RAMIREZ POBLETE, cede el 24% por ciento de sus derechos sociales a don EDUARDO ALBERTO CAROCA DIAZ. Precio cesión $720.000, que el cesionario paga en este acto y en dinero en efectivo a la cedente quien declara recibirlos a su entera conformidad. C) doña RUBY MARICEL RAMIREZ POBLETE¸ cede el 2% de sus derechos sociales, a don EDUARDO ERNESTO CAROCA ZAMORANO. Precio de la cesión $60.000, que el cesionario paga en este acto y en dinero en efectivo a la cedente quien declara recibirlos a su entera conformidad. En virtud de lo anterior, quedan como únicos socios Doña RUBY MARICEL RAMIREZ POBLETE, con un 24% de los derechos sociales, EDUARDO ALBERTO CAROCA DIAZ, con un 24% de los derechos sociales, EDUARDO ERNESTO CAROCA ZAMORANO, con un 52% de los derechos sociales. Las partes declaran expresamente que las utilidades o pérdidas que genera la sociedad serán repartidas de conformidad a los derechos sociales. D) El capital social se mantiene en la suma de $3.000.000, enterados y pagados en las arcas sociales. E) modifican la razón social de la sociedad denominada EMPRESA DE FABRICACION Y REPARACION DE MAQUINARIAS RUBY STEELS LIMITADA, y mantener el nombre de fantasía en RUBY STEELS LTDA.- La nueva razón social es EMPRESA RUBY STEELS LIMITADA. F) la administración y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a don EDUARDO ERNESTO CAROCA ZAMORANO, con todas las facultades señaladas en el pacto constitutivo, las que se dan por reproducidas. G) La duración de la sociedad que es de 5 años desde el pacto constitutivo, a 10 años contados desde la firma de este instrumento, y se renovara automáticamente por periodos iguales y sucesivos de diez años. En todo lo demás y que no ha sido modificado, se mantienen inalterables, las cláusulas del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 24 de Septiembre de 2020.