CONSTRUCTORA SOCOMAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2020
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- Sexta Notaría Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría Concepción, oficio Colo Colo 304, certifica: Que por escritura pública de fecha 23.09.2020, Re.N°4.077/2020, ante mí, CARMEN CAROLINA OPORTUS MUÑOZ, domiciliada en Calle J número 1141, condominio las Araucarias casa 50, Brisas del Sol Oriente, Talcahuano; MICHEL ANTONIO ALFREDO PERRET RUIZ, domiciliado en Avenida Laguna Grande 30, condominio Los Nogales, casa 49, San Pedro de la Paz; y ANDRES ALFONSO TARBES SOTO, domiciliado en calle G, Número 991, condominio Altos del Almendral, casa 34, brisas del sol oriente, Talcahuano; se ha retirado de la sociedad de don ANDRÉS ALFONSO TARBES SOTO, por haber cedido y vendido el 100% de sus acciones o derechos en la sociedad, no produciéndose al efecto una reducción de capital en la sociedad, manteniéndose los $30.000.000 de capital social.- Los titulares del 100% de participación en el capital social procedieron a repactar o refundar el contrato social de la siguiente forma: A.- El objeto social será la prestación de servicios de obras de ingeniería, acondicionamiento de edificios, obras menores de construcción “(contratista, albañiles, carpinteros)”, obras viales, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, obras hidráulicas, obras portuarias, urbanizaciones, construcción de edificios o de parte de edificios, servicios de demolición, el derribo de edificios y otras estructuras, instalaciones eléctricas, de gasfitería, y otras instalaciones para obras de construcción, preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierra, como el estudio, administración, ejecución y construcción de toda clase de viviendas, edificios, obras civiles y proyectos inmobiliarios en general y, en general, cualquier otro acto, contrato o negocio que acuerden los socios, que se relacionen o vinculen directa o indirectamente con los anteriores.- B.- Que los socios han convenido en aumentar el capital social en la suma de $10.000.000 en dinero efectivo en la caja social respectivamente, por lo que en virtud del aporte de capital efectuado de la forma señalada, se ha producido un aumento del capital social en la suma de $50.000.000, del cual el socio doña CARMEN OPORTUS MUÑOZ cuenta con una participación en el capital social de un 50%; El Socio don MICHEL PERRET RUIZ, cuenta con una participación en el capital social con un 50%.- C.- Las utilidades y perdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.- D.- La razón social continuará siendo "CONSTRUCTORA SOCOMAC LIMITADA", sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive ante Bancos, instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, organismos laborales y de previsión, con el nombre de fantasía "SOCOMAC LIMITADA", el que obligará a la sociedad de la misma manera como si actuara con su razón social, pudiendo abreviar la palabra LIMITADA por LTDA.".- E.- La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a sus dos únicos socios, estos son, Doña CARMEN CAROLINA OPORTUS MUÑOZ y don MICHEL ANTONIO ALFREDO PERRET RUIZ quienes actuando en forma unánime, en conjunto, podrán asumir la administración, representación y uso de la razón social, quienes podrán actuar a nombre de la sociedad, anteponiendo a sus firmas la razón social. La representarán y obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, sin limitaciones de ninguna especie. La representarán y obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, sin limitaciones de ninguna especie, con las facultades señaladas en esta escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 28 de Septiembre de 2020.-vvl.