Comercial Lastarria Dos S.A.
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 18321
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico que con fecha 24 de Septiembre de 2020, Repertorio N°18.321, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas Comercial Lastarria Dos S.A. celebrada con fecha 14 de septiembre de 2020, en la cual, entre otras materias, se acordó: Aumentar capital social de $30.000.000 a $458.000.000 con emisión de 428.000.000 acciones. De aquel aumento, 70.000.000 de acciones son suscritas por Inversiones el Alba Ltda., quedando por suscribir 358.000.000 de acciones. Por tanto, se modifica Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los Estatutos por los siguientes textos: Artículo Quinto: El Capital de la sociedad es de $458.000.000, dividido en 458.000.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una sola serie, que se suscribe y se paga en la forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo primero transitorio de los estatutos. Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $458.000.000, dividido en 458.000.000 acciones, nominativas y sin valor nominal, de una sola serie y sin valor nominal, que se ha suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: a)$30.000.000 dividido en 30.000.000 de acciones, suscrito y pagado por la Sociedad con anterioridad a la presente junta extraordinaria de accionistas; b) Inversiones el Alba Ltda. suscribe 70.000.000 de acciones por un valor de $70.000.000, pagadero en un plazo máximo de 3 años; y c) $358.000.000 dividido en 358.000.000 acciones, emitidas y colocadas en el precio y condiciones acordadas en la junta extraordinaria de accionistas. El total del aumento de capital deberá ser suscrito y pagado dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la aludida junta extraordinaria de accionistas. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre de 2020.