Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Dos) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Tres) El estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta - por cuenta propia o ajena - de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás; y cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Cuatro) La importación, exportación, construcción, arrendamiento, administración de industrias vitivinícolas; la producción, compraventa, exportación, importación, mejoramiento, representación, intermediación de cepas, uvas, vinos, licores, alcoholes y otros relacionados con éstos; el almacenamiento y envase de los licores; todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con la agricultura y la industria del vino y sus derivados, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Cinco) El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Pablo Andrés Fuentes Acuña, quien actuará de acuerdo con las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha uno de octubre de 2020, ante mí, PABLO ANDRÉS FUENTES ACUÑA, constituyó una Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “BRINDO CONTIGO SpA” pudiendo utilizar el nombre de fantasía “BRINDO CONTIGO”. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Dos) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Tres) El estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta - por cuenta propia o ajena - de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás; y cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Cuatro) La importación, exportación, construcción, arrendamiento, administración de industrias vitivinícolas; la producción, compraventa, exportación, importación, mejoramiento, representación, intermediación de cepas, uvas, vinos, licores, alcoholes y otros relacionados con éstos; el almacenamiento y envase de los licores; todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con la agricultura y la industria del vino y sus derivados, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Cinco) El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y que se pagarán en el plazo de 1 año en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Pablo Andrés Fuentes Acuña, quien actuará de acuerdo con las facultades señaladas en la escritura extractada. Duración: Indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en cualquier otro punto del país o del extranjero. La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de octubre de 2020.