Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Notario
- Elizabeth Catherine Pacheco Cifuentes
- Oficio
- Tercera Notaría de Buin
- Comuna
- Buin
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
i) Producción de insumos agrícolas; ii) Venta y comercialización de productos e insumos agrícolas al por menor o por mayor, importación y exportación de los mismos; iii) Investigación y desarrollo de procesos y productos agrícolas y cualquier otro que sirva para los objetivos descritos, así como cualquier otra actividad que los accionistas determinen. (ejemplo)
Administración
Por un gerente con facultades señaladas en escritura. En artículo transitorio se designó a Pablo Albarrán Lama
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalElizabeth Catherine Pacheco Cifuentes, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Buin, con asiento en Paine y oficio en Calle O´Higgins Nº590 comuna de Paine, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, Bioinsumos Chakrana SpA, y Regenera SpA; constituyó Sociedad por Acciones, cuyo estatuto extractado es el siguiente: ACCIONISTAS: Bioinsumos Chakrana SpA y Regenera SpA. NOMBRE: “BIOREGENERA SpA”. OBJETO: i) Producción de insumos agrícolas; ii) Venta y comercialización de productos e insumos agrícolas al por menor o por mayor, importación y exportación de los mismos; iii) Investigación y desarrollo de procesos y productos agrícolas y cualquier otro que sirva para los objetivos descritos, así como cualquier otra actividad que los accionistas determinen. (ejemplo) DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de establecimientos, agencias o sucursales en el país o el extranjero y domicilios especiales fijados por actos y contratos. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: $1.000.000 (un millón de pesos) dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. Bioinsumos Chakrana SpA suscribió y pago íntegramente 500 acciones y Regenera SpA, suscribió y pago íntegramente 500 acciones. ADMINISTRACION: Por un gerente con facultades señaladas en escritura. En artículo transitorio se designó a Pablo Albarrán Lama. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 1 de octubre de 2020.