CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA EL SAUCE SpA

CVE 1826140
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de septiembre de 2020
Notaría
Talcahuano

Instrumento

Fecha
28 de septiembre de 2020
Notario
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
Oficio
4° Notaria Talcahuano
Comuna
Talcahuano

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto social o giro de la compañía será la explotación en cualquier forma de predios agrícolas, propios o ajenos, la comercialización de los productos provenientes de ellos; y, en general, la realización de todas las actividades que sean conducentes a la consecución del objeto social y que acuerden los

Administración

La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social de la compañía, corresponde a don BERNARDO GONZALO CASTRO PEÑA, a don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES, a don DANIEL ANDRÉS JAMETT LEIVA, a don RODRIGO MORALES, y a don MAURICIO FRANCISCO JAVIER PARIS BRIONES quienes, actuando de manera individual, y anteponiendo a su firma la razón social de la compañía, la obligarán y representarán en la celebración de todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, facultades y limitaciones señaladas pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 28 de septiembre de 2020, ante mí, BERNARDO GONZALO CASTRO PEÑA, domiciliado calle Beltrán Mathieu N° 66, Concepción; GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES, domiciliado calle Los Castaños N° 1.533, departamento 64, sector Pedro de Valdivia, Concepción; DANIEL ANDRÉS JAMETT LEIVA, domiciliado calle Antilhue N° 206, departamento 147-C, Chiguayante; MAURICIO FRANCISCO JAVIER PARIS BRIONES, domiciliado calle Frank Lomas N° 3.042, Fundo el Venado, San Pedro de la Paz; y, la compañía INVERSIONES PAIHUEN SpA, representada por RODRIGO ALEJANDRO MORALES ILLANES, ambos domiciliados avenida La Cumbre N° 100, oficina B1, Pingueral, Tomé; constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: AGRICOLA EL SAUCE SpA. Objeto: El objeto social o giro de la compañía será la explotación en cualquier forma de predios agrícolas, propios o ajenos, la comercialización de los productos provenientes de ellos; y, en general, la realización de todas las actividades que sean conducentes a la consecución del objeto social y que acuerden los socios. Para la consecución del objeto antes referido, la sociedad podrá participar como accionista, socia, gestora o partícipe en sociedades de cualquier naturaleza. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social de la compañía, corresponde a don BERNARDO GONZALO CASTRO PEÑA, a don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES, a don DANIEL ANDRÉS JAMETT LEIVA, a don RODRIGO MORALES, y a don MAURICIO FRANCISCO JAVIER PARIS BRIONES quienes, actuando de manera individual, y anteponiendo a su firma la razón social de la compañía, la obligarán y representarán en la celebración de todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, facultades y limitaciones señaladas pacto social. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, enteramente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente forma: Uno) BERNARDO GONZALO CASTRO PEÑA, quien suscribió y pagó 500.000 acciones de la única serie, equivalentes a $500.0000; Dos) INVERSIONES PAIHUEN SpA, la que suscribió y pagó 189.500 acciones de la única serie, equivalentes $189.500; Tres) don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES, quien suscribió y pagó 103.500 acciones de la única serie, equivalentes a $103.500; Cuarto) don DANIEL ANDRÉS JAMETT LEIVA, quien suscribió y pagó 103.500 acciones de la única serie, equivalentes a $103.500; y Cinco) don MAURICIO FRANCISCO JAVIER PARIS BRIONES quien suscribió y pagó 103.500 acciones de la única serie, equivalentes a $103.500. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 01 de octubre de 2020.