DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola e Inversiones Pampa Alegre SpA

RUT 99585510-0 CVE 1826106
Fecha instrumento
24 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2020
Repertorio
5023-2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, certifica: Que con fecha 7 de septiembre de 2020 se redujo a escritura pública ante mí, bajo repertorio 5023-2020, el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Agrícola e Inversiones Pampa Alegre SpA (en adelante la “Sociedad”), celebrada con misma fecha, con la concurrencia de Inversiones Tres Cumbres Limitada y Phemus Corporation, en su calidad de únicos accionistas, titulares del 100% de las acciones de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista. En dicha Junta se acordó sanear conforme al procedimiento establecido en Ley N° 19.499, el vicio de nulidad consistente en la falta de inscripción y publicación oportuna de los extractos de la escritura pública de fecha 24 de junio de 2020, Repertorio N° 3542-2020, otorgada en la Notaría de Providencia de don Luis Eduardo Rodríguez Burr, con oficio con oficio en Avenida Providencia N° 1.777, Comuna de Providencia, en la que se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de misma fecha, y en la que se acordó: a) Rectificar el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 13 de noviembre de 2019; y, b) Aprobar la Fusión de la sociedad Agrícola e Inversiones Pampa Alegre SpA por incorporación a la sociedad Inversiones Tres Cumbres Limitada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 29 de septiembre de 2020.