MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD HOTEL PARAISO LIMITADA

RUT 76040310-5 CVE 1825358
Fecha instrumento
7 de mayo de 2020

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2020
Notario
RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
Domicilio
Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Notario Público Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Iquique, A. Pinto 555, certifico que, por escritura pública hoy ante mi, ANIBAL NILTON CHAMBI GUTIERREZ, NILTON CHAMBI CAPURATA, ambos Esmeralda número mil, Iquique; IVER ZARATE SANCHEZ, Pasaje Madagascar numero tres mil ciento seis, Alto Hospicio, MARIO VICENTE QUEVEDO PEREZ, Amunategui numero ciento cincuenta y nueve, Iquique; y ROBERT MOYA FERNANDEZ, Carmela Carvajal numero tres mil diecinueve, Alto Hospicio, Rectifican y Sanean según Ley N°19.499, escritura pública de modificación de “SOCIEDAD HOTEL PARAISO LIMITADA”, de fecha treinta y uno de Diciembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante Notario Público de Iquique Mónica Gómez Pino, Suplente de Carlos Vila Molina,.- Saneamiento consiste: El extracto de dicha sociedad, se publico en el Diario Oficial con fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve, edición cuarenta y dos mil doscientos ochenta, no siendo legalmente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Por lo que los comparecientes vienen en sanear el vicio formal que adolece la escritura citada anteriormente, extracto que será debidamente inscrito en el Registro de Comercio de Iquique, y publicado en el Fe, inscrita a fjs. 505 vta., Nº 340, Registro Comercio Iquique 2020, dicha escritura no se publicó dentro del plazo legal. Rectificación: Se rectifica la cláusula TERCERA de la escritura pública de modificación de fecha treinta y uno de Diciembre del año dos mil dieciocho, en el siguiente sentido: donde dice: “don ANIBAL NILTON CHAMBI GUTIERREZ, vende, cede y transfiere el cinco por ciento del quince por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a don MARIO VICENTE QUEVEDO PEREZ…Asimismo don ANIBAL NILTON CHAMBI GUTIERREZ, vende el diez por ciento de su participación del quince por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a don ROBERT MOYA FERNANDEZ… ”; Debe Decir: “Asimismo don ANIBAL NILTON CHAMBI GUTIERREZ, dueño del quince por ciento de derechos sociales, vende, cede y transfiere todos sus derechos a don ROBERT MOYA FERNANDEZ…”.- Además en la misma cláusula TERCERA de la citada escritura, donde dice: “ROBERT MOYA FERNANDEZ, cedula de identidad para extranjeros y rol único tributario numero veintiún millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos doce pesos guion dos…” Debe Decir: “ROBERT MOYA FERNANDEZ, cedula de identidad para extranjeros y rol único tributario numero veintiún millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos doce guion dos…” y por ultimo, en la cláusula QUINTA de la citada escritura, donde dice: “Constituida por los socios: don IVER ZARATE SANCHEZ, dueño del cuarenta y cinco por ciento de los derechos y acciones en la sociedad; don MARIO VICENTE QUEVEDO PEREZ, dueño del cuarenta y cinco por ciento de los derechos y acciones en la sociedad; y don ROBERT MOYA FERNANDEZ, dueño del cinco por ciento de los derechos y acciones en la sociedad.” Debe Decir: “Constituida por los socios: don IVER ZARATE SANCHEZ, dueño del cuarenta y cinco por ciento de los derechos y acciones en la sociedad; don MARIO VICENTE QUEVEDO PEREZ, dueño del cuarenta por ciento de los derechos y acciones en la sociedad; y don ROBERT MOYA FERNANDEZ, dueño del quince por ciento de los derechos y acciones en la sociedad.” Y donde dice: “El nombre de la empresa será “SERVICIOS HOTELEROS LIMITADA” pudiendo funcionar con el nombre de fantasía de “HOTELERA PARAISO LTDA”. Debe decir: “El nombre de la empresa será “SOCIEDAD HOTEL PARAISO LIMITADA” pudiendo funcionar con el nombre de fantasía de “HOTEL PARAISO LTDA. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 07 Agosto 2020.-