SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VERDE MAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 1734-2018
- Notario
- PAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA
- Domicilio
- y Archivero Judicial de Talcahuano
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano, en su calidad de INTERINO del que fuera titular de este oficio don JUAN ROBERTO ARIAS GARRIDO, con oficio en calle Covadonga N°55, Talcahuano, certifico: Por Escritura Pública de fecha 15/09/2020 ante doña Pamela Needham Aguilera Notario Suplente del Titular de Talcahuano don Juan Arias Garrido, Don DANIEL GONZALEZ CALDERON, Chileno, Abogado RUT: 15.671.721-5 domiciliado en Aníbal Pinto 145 Tercer piso, Talcahuano y expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2018, ante el Notario Público de Talcahuano Juan Roberto Arias Garrido, ingresada en su repertorio n° 1734-2018, comparecieron JOSE GALLEGO ROA, ALICIA MERCEDES CARRASCO GONZALEZ y don JOSÉ LUIS GALLEGO CARRASCO, quienes modificaron y la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VERDE MAR LIMITADA”. El extracto de dicha escritura fue publicado en Diario Oficial con fecha 12 de Enero de 2019. SEGUNDO: Que conforme a la facultades otorgadas en la cláusula NOVENA, de escritura pública de Modificación de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VERDE MAR LIMITADA individualizada en la cláusula primera, los comparecientes confirieron poder al Abogado don Daniel González Calderón para suscribir y firmar las escrituras rectificatorias, complementarias o de Saneamiento de dicho instrumento que fueren necesarias para la completa eficacia del mismo. TERCERO: Que por un simple error, la modificación de la sociedad, no fue inscrita dentro de los plazos legales en el registro de comercio correspondiente, Por lo anterior, el compareciente, por el presente instrumento viene en sanear la referida Modificación y Transformación, señalada en la cláusula primera, declarando expresamente que en virtud de la presente escritura se sanean todos los vicios de que puede adolecer la Modificación y Transformación de la Sociedad. Talcahuano, Septiembre 28 de 2020.-