Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 11059/2020
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Objeto social
El objeto de la presente sociedad será: a) El diseño, creación, confección, producción, fabricación y manufactura de todo tipo de bienes, especialmente de artículos de vestuario y de higiene personal, su comercialización, venta, distribución y exportación. b) La inversión en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en valores de cualquier naturaleza, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; y, c) en general el desarrollo de toda actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos indicados o cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, Notario Público, Titular 27 Notaría de Santiago, oficio Orrego Luco 0153, Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por instrumento privado protocolizado, ante mí, con fecha 16 de septiembre de 2020, Repertorio Nº11059/2020, FLORENCIA BROUSSAIN GARRETÓN, MARÍA JOSÉ BUNSTER MORENO y PILAR STEFANI SIGNORIO, constituyeron sociedad por acciones. NOMBRE: “PAPAYA BRAGAS SpA”.- OBJETO: El objeto de la presente sociedad será: a) El diseño, creación, confección, producción, fabricación y manufactura de todo tipo de bienes, especialmente de artículos de vestuario y de higiene personal, su comercialización, venta, distribución y exportación. b) La inversión en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en valores de cualquier naturaleza, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; y, c) en general el desarrollo de toda actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos indicados o cualquier otro negocio que acordaren los accionistas.- CAPITAL: El capital social de la sociedad es la suma de $300.000.- dividido en 1.500.- acciones, nominativas, sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución y que ingresan a la caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de septiembre de 2020.