INMOBILIARIA E INVERSIONES M & P LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2020
- Notario
- PATRICIO ANDRES ASUN FUENTES
- Oficio
- Sexta Notaria de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO ANDRES ASUN FUENTES, Abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de Viña del Mar, con domicilio en calle Rio de Oro número 780, Concón, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, certifica que por escritura pública de fecha hoy ante mí, don Manuel Alfonso Pérez Fernández, en representación según se ha acreditado de don PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO y doña MARIEL ADELAIDA AEREBOE, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Edmundo Eluchans N° 3.047, Oficina 66, Comuna de Vila del Mar, Región de Valparaiso, todos de paso en esta, rectifican y sanean escritura pública de fecha 3 de Agosto del presente año y otorgada ante este mismo Oficio, por medio de la cual se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón de Inmobiliaria e Inversiones M & P Limitada. A) La rectificacion consiste en lo siguiente: Que por un error involuntario se incurrió en un mal cálculo de parte de la suma de los aportes voluntariamente valorizados en que se traduce el capital enterado por los constituyentes, lo anterior y en particular en el punto Cuatro) de la cláusula TERCERO de instrumento signado en la precedente, así las cosas y por el presente acto se viene a rectificar parte del mencionado numeral de la cláusula indicada, quedando como sigue: “TERCERO……Cuatro) …..., Inmuebles estos que han sido avaluados de común acuerdo por los socios en la suma alzada de $150.000.000. Sin perjuicio de lo anterior y para todos los efectos legales que el presente instrumento tuviera lugar, los socios debidamente representados vienen en desglosar la suma alzada en que se expresa el avalúo de los bienes antes signados y de la siguiente forma: Respecto del Departamento Número 701, la suma de $130.000.000; Respecto de la Bodega Número B - 86, la suma de $5.000.000. Respecto del Estacionamiento Número E - 145, la suma de $15.000.000...”.- En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes todas las cláusulas de la mencionada escritura pública de constitución de sociedad mencionada en la cláusula PRIMERO del presente instrumento; y B) El saneamiento consiste en lo siguiente: El compareciente, en la representación que enviste, viene conforme lo autoriza la ley 19.499, viene por este acto e instrumento en sanear el vicio aludido en la cláusula precedente, al no haberse inscrito oportunamente el extracto de la constitución de sociedad referida. Concón, a 24 de Septiembre de 2020.