MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESTEBAN ZABALETA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 83373700-7 CVE 1825765
Capital
$225.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 1973

Instrumento

Fecha
31 de enero de 1973
Notario
IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL
Oficio
Notaría de Lo Barnechea en ausencia de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ

Sociedad

Capital
$225.000.000 CLP

Administración

La administración y uso razón social corresponderá indistintamente forma conjunta o separada, señores Esteban Zabaleta Rivero, Pablo Zabaleta Marco, ambos en su calidad de socios, y doña Maite Zabaleta Rivero, en su calidad de mandataria en conformidad artículo transitorio estatutos sociales, con las más amplias facultades que se fijan y aprueban por misma escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL, Abogado, Notario Público Interino de la Notaría de Lo Barnechea en ausencia de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, con oficio Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada hoy, ante mi, Esteban Zabaleta Urcelay, Fray Bernardo 12.734, Las Condes; Inversiones Maiza SpA, antes Inversiones Maiza S.A, debidamente representada, Avenida La Dehesa 181, oficina 610, Lo Barnechea; Pedro Nolasco Zabaleta Rivero, La Fuente 1420,Casa E, Las Condes; Esteban Zabaleta Rivero, Cerro La Parva 777, Depto 114, Las Condes; María José Zabaleta Marco, El Campanil 1033, Las Condes; Pablo Zabaleta Marco, Avenida Bicentenario 4035 C 153, Vitacura; e Inversiones Ezab Limitada, debidamente representada, Cerro La Parva 777 Depto 114, Las Condes, todos ciudad Santiago, modificaron sociedad “ESTEBAN ZABALETA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida escritura pública 31/01/1973 ante Notario Público Santiago Herman Chadwick Valdés e inscrita Registro Comercio Cons. Bs. Raíces Stgo. Fojas 1979 N°1064 año 1973, publicada Diario Oficial 28/03/1973. Modificaciones consisten: A) Cesión de derechos sociales: En los precios y forma de pago que se señalan en escritura extractada: Esteban Zabaleta Urcelay, quien con el consentimiento de todos los socios vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que posee en la Sociedad, equivalentes al 0,2% del capital social, por la suma total de $450.000.- a: /Uno/ Inversiones Maiza SpA., 0,1% derechos sociales, a /Dos/ María José Zabaleta Marco, 0,05% derechos sociales, y a /Tres/ Pablo Zabaleta Marco 0,05% derechos sociales. En virtud cesión derechos sociales antes referida, se retira de sociedad Esteban Zabaleta Urcelay, quedando como únicos y actuales socios Sociedad con porcentajes que indica: a)Pablo Zabaleta Marco, titular nuda propiedad derechos sociales, equivalentes aproximadamente 15,015% total derechos sociales; b) María José Zabaleta Marco, titular nuda propiedad derechos sociales, equivalentes aproximadamente a 15,015% total derechos sociales; c)Inversiones Ezab Limitada, titular nuda propiedad derechos sociales, equivalentes aproximadamente 39,93% capital social; d)Inversiones Maiza SpA, titular propiedad plena derechos sociales, equivalentes 30,03% capital social; e)Pedro Nolasco Zabaleta Rivero, titular derecho real usufructo vitalicio sobre aproximadamente 29,93% del total derechos sociales; y f)Esteban Zabaleta Rivero, titular derecho real usufructo vitalicio sobre aproximadamente 39,93% del total derechos sociales; B) Modificación estatuto social: En calidad únicos y actuales socios Sociedad, acordaron: sustituir artículo segundo estatutos sociales, relativo administración por el siguiente: “SEGUNDO”: ADMINISTRACIÓN: La administración y uso razón social corresponderá indistintamente forma conjunta o separada, señores Esteban Zabaleta Rivero, Pablo Zabaleta Marco, ambos en su calidad de socios, y doña Maite Zabaleta Rivero, en su calidad de mandataria en conformidad artículo transitorio estatutos sociales, con las más amplias facultades que se fijan y aprueban por misma escritura extractada. Capital Social: $225.000.000.- En todo lo no modificado por escritura extractada continúan plenamente vigentes estatutos sociales sociedad, especialmente estipulación relativa a que socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder con su legalización. Santiago, 10 de septiembre de 2020.