CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAUMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con oficio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2020, ante mí, don i) doña Ana María Sauma González, domiciliada para estos efectos en Candelaria Goyenechea 3868, oficina 61, comuna de Vitacura; ii) don Camilo Andrés Salas Cabrera, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 669, oficina 502, comuna de Santiago; y iii) don Natalio José Sauma Hananíaz, domiciliado para estos efectos en Candelaria Goyenechea 3868, oficina 61, comuna de Vitacura; en su calidad de únicos y actuales socios de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAUMA LIMITADA (la “Sociedad”) (inscrita a Fs. 6191, N° 4829, Reg. Comercio año 2004), acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: don Camilo Andrés Salas Cabrera vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, esto es el 15% de los derechos sociales a don Natalio José Sauma Hananíaz en los términos y precio señalados en la escritura extractada. A consecuencia de lo anterior, los socios modificaron los artículos cuarto y séptimo de los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: /Uno/ Sustituir íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, referidos al capital de la Sociedad, por el siguiente: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportaron y enteraron con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: /a/ doña Ana María Sauma González, aportó la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales; y ii) don Natalio José Sauma Hananíaz, aportó la suma de ocho millones quinientos mil pesos, equivalentes al ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales.”; /Dos/ sustituir íntegramente el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, referido a la administración de la Sociedad, la que corresponderá a don Natalio José Sauma Hananíaz actuando en la forma indicada en la escritura extractada. En todo lo no modificado anteriormente se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 28 de septiembre de 2020.-