MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías Ketrawe SpA

RUT 76451775-K CVE 1825117
Capital
$4.337.785 CLP
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2020
Repertorio
13417
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.337.785 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfano N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2020, otorgada ante mí, bajo Repertorio N°13417, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 2 de septiembre de 2020 de la sociedad Asesorías Ketrawe SpA, inscrita a fojas 87.495 número 47.215 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 (la “Sociedad”), en la que se acordó: 1) Capitalización de fondos disponibles de la cuenta “Revalorización Capital Propio” en la suma de $4.337.785.- según balance de la Sociedad al 31 de diciembre de 2019, de manera que capital estatutario de $180.729.802.- se aumenta a $185.077.587.-, sin considerar la emisión de acciones liberadas de pago. 2) Aumentar el capital de $$180.729.802.- dividido en 150 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $230.067.587.- dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, esto es, en la suma de $45.000.000.-, mediante la emisión de 50 acciones de pago ordinarias, todas suscritas y pagadas con anterioridad por Isidora Fernández Izquierdo; 3) Modificar los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan, en sus artículos Quinto y Primero Transitorio, según lo siguiente: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos treinta millones sesenta y siete mil quinientos ochenta y siete pesos dividido en doscientas acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Administrador dispongan algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de doscientos treinta millones sesenta y siete mil quinientos ochenta y siete pesos dividido en doscientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) con la suma de ciento ochenta y cinco millones sesenta y siete mil quinientos ochenta y siete pesos que corresponde a ciento cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que fueron íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad; b) con la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, que corresponde a cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales fueron suscritas y pagadas en el mismo acto de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha dos de septiembre de dos mil veinte, a ser pagado en dinero efectivo, a más tardar dentro de un plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de la presente Junta.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre de 2020.