CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Pidihuinco Limitada

CVE 1825239
Capital
$495.000 CLP
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$495.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público, titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, oficina 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que mediante escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2020, otorgada ante mí, Inversiones Santa Teresita Limitada y don José Gerardo Valdés García, ambos con domicilio en Avenida Nueva Costanera N° 3.802, comuna de Vitacura, Santiago, rectificaron el Artículo Quinto de la escritura de constitución de la sociedad “Agrícola Pidihuinco Limitada”, otorgada ante mí, con fecha 5 de agosto de 2020, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 53.145 Nº 25.145 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, y publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de agosto de 2020, en el sentido de señalar que la suma del capital social enterada y pagada por Inversiones Santa Teresita Limitada en el acto de constitución de la sociedad, ascendente a la suma de 495.000 pesos, no eran equivalentes al 95% de los derechos sociales, como erróneamente se indicó, sino que dicha suma equivalía al 99% de los derechos sociales. En consideración a lo anterior, se rectificó y sustituyó el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente nuevo texto: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: /a/ JOSÉ GERARDO VALDÉS GARCÍA aporta la suma de cinco mil pesos, equivalente al uno por ciento de los derechos sociales, el que se entera y paga en dinero efectivo, con esta fecha, en arcas sociales; y /b/ INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA aporta la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales el que se entera y paga en dinero efectivo, con esta fecha, en arcas sociales. De esta manera, el capital ha quedado íntegramente pagado.”. En todo lo no rectificado, se mantienen íntegramente vigentes todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la escritura pública que se rectifica. Demás menciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 29 de septiembre de 2020.- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público.-