MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ACCESORIOS UNIVERSAL AUTOS LIMITADA

RUT 84807600-7 CVE 1825896
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2020
Repertorio
7173/2020
Notario
DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2020, ante mí, Repertorio Nº7173/2020, doña CARMEN DE LAS MERCEDES BÁEZ NUÑEZ, asistente social, doña MARIA DEL CARMEN MARGARITA CASTELLÓ BÁEZ, educadora de párvulos, y doña LUCÍA IDA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES CASTELLÓ BÁEZ, ingeniero agrónomo, todas domiciliadas para estos efectos en calle Maipú número setenta y tres Concepción, modificaron “ACCESORIOS UNIVERSAL AUTOS LIMITADA” rol único tributario número ochenta y cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos guión siete, constituida escritura pública otorgada el ocho de junio de mil novecientos setenta y seis, ante el Notario Público de Concepción que fue don Iván Calderón Jara, la que fue inscrita en extracto en el Registro de Comercio de Concepción a fojas trescientos noventa vuelta número doscientos tres del año del año mil novecientos setenta y seis, publicado en extracto en el Diario Oficial edición número veintinueve mil cuatrocientos ochenta y seis del día dos de julio del año mil novecientos setenta y seis.- Esta sociedad se modificó por escritura pública de dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, otorgada ante el Notario Público que lo fue de Concepción don Jorge Christoph Stange, repertorio número mil novecientos treinta, la que fue inscrita en extracto en el Registro de Comercio de Concepción a fojas cuatrocientos sesenta y ocho vuelta número cuatrocientos cuarenta y ocho del año mil novecientos ochenta y ocho.- Conforme con el estatuto social el capital social asciende a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS.- Las modificaciones son las siguientes: Por el presente instrumento, los socios doña CARMEN DE LAS MERCEDES BÁEZ NUÑEZ, doña MARIA DEL CARMEN MARGARITA CASTELLÓ BÁEZ, y doña LUCÍA IDA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES CASTELLÓ BÁEZ, en su calidad de únicas y actuales socias de la sociedad de responsabilidad limitada “ACCESORIOS UNIVERSAL AUTOS LIMITADA”, rol único tributario número ochenta y cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos guión siete, introducen las siguientes modificaciones al pacto social: Uno.- Los socios acuerdan ampliar el giro social a ferretería y venta de todos los productos relacionados a dicho giro.- Dos.- Como consecuencia de esta modificación los comparecientes sustituyen la cláusula segunda del estatuto social contenido en la escritura pública otorgada el ocho de junio de mil novecientos setenta y seis, ante el Notario Público de Concepción que fue don Iván Calderón Jara, la que pasa a ser la siguiente: “SEGUNDO.- Su objeto será la explotación comercial del rubro accesorios, repuestos, partes, piezas y elementos automotrices, maquinarias y productos de metal-mecánicos en general, ferretería y venta de todos los productos relacionados a dicho giro, así como cualquier otro rubro que los socios acuerden”.- Tres.- Los socios acuerdan modificar la administración de la sociedad. La administración de la sociedad, uso de la razón social y dirección de los negocios sociales corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios doña CARMEN DE LAS MERCEDES BÁEZ NUÑEZ, doña MARIA DEL CARMEN MARGARITA CASTELLÓ BÁEZ, y doña LUCÍA IDA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES CASTELLÓ BÁEZ, quienes anteponiendo a su firma personal el nombre o razón social, representarán a la sociedad y la obligarán, con las más amplias facultades, ante toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en todo tipo de gestiones, trámites, solicitudes, actos y contratos, con facultades para consentir en cláusula de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales de ellos, sin limitaciones, En consecuencia, los socios administradores, en uso de este mandato, podrán: Uno) comprar, vender, hipotecar, permutar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales cuya adquisición o enajenación quede comprendida dentro del giro ordinario; Dos) dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) dar y tomar bienes raíces en comodato; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) dar y recibir en hipoteca o en prenda bienes inmuebles o muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo u otras establecidas por leyes especiales y cancelarlas; Siete) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) celebrar contratos para constituir o constituirse en agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Nueve) celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Diez) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos y ponerles término y contratar servicios profesionales o técnicos; Once) celebrar cualesquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos, estén o no contemplados expresamente por las leyes, sean de sus esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, épocas y formas de pago y entrega etcétera; para cobrar, percibir, entregar, pactar indivisiones activas o pasivas, convenir cláusulas penales en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de los derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; Doce) contratar préstamos en cualesquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público y Privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualesquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Trece) Facultades bancarias: Los mandatarios representarán exclusivamente a su mandante ante los Bancos, nacionales o extranjeros, o Sociedades Financieras con las más amplias facultades que puedan necesitarse, podrá darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, ordenar transferencias de fondos, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de débito o crédito en cajeros automáticos, contratar cuentas de ahorro, tomar y o renovar depósitos a plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos mercantiles, avalar letras de cambio y pagarés, constituirse en fiador o codeudor solidario, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuenta corriente, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depositarlos en cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito o crédito y activarlas, retirar vales vistas y boletas de garantía, adquirir, comprar, vender y enajenar acciones, bonos, etc., suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, constituir prendas e hipotecas para obligaciones propias y de terceros, comprar, vender, ceder y transferir bienes muebles, conferir poderes generales o especiales y delegar en todo o parte el poder conferido por el presente instrumento, contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera, sean en cualesquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio sea en el mercado libre o formal o intervenir en cualesquier forma en el mercado cambiario, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operación bancaria en moneda nacional o extranjera. Catorce) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer a cualesquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales, depósitos a la vista, pagarés de financieras, depósitos a plazo sean reajustables o no, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar toda clase de acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Quince) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) pagar en efectivo hacer daciones en pago, pagos por subrogación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Diecisiete) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se adeude a la sociedad a cualquier título y por cualquier persona, natural o jurídica; Dieciocho) conceder quitas o esperas; Diecinueve) firmar recibos, finiquitos, y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar y extender todo tipo de documentos, salvo las limitaciones de la cláusula siguiente; Veinte) constituir servidumbres, activas y pasivas; Veintiuno) entregar y recibir a/y de la oficina de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidas por ella; Veintidós) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal, ordinario, arbitral especial o administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualesquier clase, pudiendo ejercer todo tipo de acciones ordinarias, ejecutivas, penales, de jurisdicción voluntaria o de cualquier otra naturaleza; comprometer y dar a los árbitros la calidad de arbitradores, etcétera. En el ejercicio de este mandato los socios administradores quedan investidos de todas las facultades del mandato judicial, sean ordinarias o extraordinarias, en los términos de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan aquí por expresamente reproducidos, incluso percibir y transigir; Veintitrés) conferir mandatos especiales judiciales o extrajudiciales y revocarlos. Los socios administradores podrán delegar en todo o parte sus facultades administrativas y de uso de la razón social en el otro socio, revocar la delegación y reasumir cuando lo estimen necesario; veinticuatro) autocontratar y celebrar con su representada aún los contratos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, estando expresamente facultado los socios administradores para representar a la sociedad en los instrumentos públicos o privados, en los que el socio administrador comparezca por sí y en representación de la sociedad, en virtud de los cuales dicho socio retire de la sociedad utilidades acumuladas por las cuales la sociedad le de en pago de las mismas, bienes sociales de cualquier naturaleza, sean ellos raíces, muebles, corporales o incorporales, derechos, activos, pasivos, etc., sea que ellos figuren o no en los libros contables de la sociedad y en los cuales dichos bienes sean retirados a valor de libros; veinticinco) representar a la sociedad en Juntas de Accionistas de Sociedades Anónimas y ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad.- Cuatro.- Como consecuencia de esta modificación los comparecientes sustituyen la cláusula tercera del estatuto social contenido en la escritura pública otorgada el ocho de junio de mil novecientos setenta y seis, ante el Notario Público de Concepción que fue don Iván Calderón Jara, la que pasa a ser la siguiente: “TERCERO.- La administración de la sociedad, uso de la razón social y dirección de los negocios sociales corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios doña CARMEN DE LAS MERCEDES BÁEZ NUÑEZ, doña MARIA DEL CARMEN MARGARITA CASTELLÓ BÁEZ, y doña LUCÍA IDA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES CASTELLÓ BÁEZ, quienes anteponiendo a su firma personal el nombre o razón social, representarán a la sociedad y la obligarán, con las más amplias facultades, ante toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en todo tipo de gestiones, trámites, solicitudes, actos y contratos, con facultades para consentir en cláusula de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales de ellos, sin limitaciones, En consecuencia, los socios administradores, en uso de este mandato, podrán: Uno) comprar, vender, hipotecar, permutar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales cuya adquisición o enajenación quede comprendida dentro del giro ordinario; Dos) dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) dar y tomar bienes raíces en comodato; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) dar y recibir en hipoteca o en prenda bienes inmuebles o muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo u otras establecidas por leyes especiales y cancelarlas; Siete) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) celebrar contratos para constituir o constituirse en agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Nueve) celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Diez) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos y ponerles término y contratar servicios profesionales o técnicos; Once) celebrar cualesquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos, estén o no contemplados expresamente por las leyes, sean de sus esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, épocas y formas de pago y entrega etcétera; para cobrar, percibir, entregar, pactar indivisiones activas o pasivas, convenir cláusulas penales en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de los derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; Doce) contratar préstamos en cualesquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público y Privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualesquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Trece) Facultades bancarias: Los mandatarios representarán exclusivamente a su mandante ante los Bancos, nacionales o extranjeros, o Sociedades Financieras con las más amplias facultades que puedan necesitarse, podrá darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, ordenar transferencias de fondos, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de débito o crédito en cajeros automáticos, contratar cuentas de ahorro, tomar y o renovar depósitos a plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos mercantiles, avalar letras de cambio y pagarés, constituirse en fiador o codeudor solidario, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuenta corriente, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depositarlos en cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito o crédito y activarlas, retirar vales vistas y boletas de garantía, adquirir, comprar, vender y enajenar acciones, bonos, etc., suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, constituir prendas e hipotecas para obligaciones propias y de terceros, comprar, vender, ceder y transferir bienes muebles, conferir poderes generales o especiales y delegar en todo o parte el poder conferido por el presente instrumento, contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera, sean en cualesquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio sea en el mercado libre o formal o intervenir en cualesquier forma en el mercado cambiario, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operación bancaria en moneda nacional o extranjera. Catorce) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer a cualesquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales, depósitos a la vista, pagarés de financieras, depósitos a plazo sean reajustables o no, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar toda clase de acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Quince) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) pagar en efectivo hacer daciones en pago, pagos por subrogación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Diecisiete) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se adeude a la sociedad a cualquier título y por cualquier persona, natural o jurídica; Dieciocho) conceder quitas o esperas; Diecinueve) firmar recibos, finiquitos, y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar y extender todo tipo de documentos, salvo las limitaciones de la cláusula siguiente; Veinte) constituir servidumbres, activas y pasivas; Veintiuno) entregar y recibir a/y de la oficina de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidas por ella; Veintidós) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal, ordinario, arbitral especial o administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualesquier clase, pudiendo ejercer todo tipo de acciones ordinarias, ejecutivas, penales, de jurisdicción voluntaria o de cualquier otra naturaleza; comprometer y dar a los árbitros la calidad de arbitradores, etcétera. En el ejercicio de este mandato los socios administradores quedan investidos de todas las facultades del mandato judicial, sean ordinarias o extraordinarias, en los términos de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan aquí por expresamente reproducidos, incluso percibir y transigir; Veintitrés) conferir mandatos especiales judiciales o extrajudiciales y revocarlos. Los socios administradores podrán delegar en todo o parte sus facultades administrativas y de uso de la razón social en el otro socio, revocar la delegación y reasumir cuando lo estimen necesario; veinticuatro) autocontratar y celebrar con su representada aún los contratos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, estando expresamente facultado los socios administradores para representar a la sociedad en los instrumentos públicos o privados, en los que el socio administrador comparezca por sí y en representación de la sociedad, en virtud de los cuales dicho socio retire de la sociedad utilidades acumuladas por las cuales la sociedad le de en pago de las mismas, bienes sociales de cualquier naturaleza, sean ellos raíces, muebles, corporales o incorporales, derechos, activos, pasivos, etc., sea que ellos figuren o no en los libros contables de la sociedad y en los cuales dichos bienes sean retirados a valor de libros; veinticinco) representar a la sociedad en Juntas de Accionistas de Sociedades Anónimas y ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad.- Cinco.- En lo demás los socios reproducen los estatutos sociales que se contienen en la escritura pública otorgada el ocho de junio de mil novecientos setenta y seis, ante el Notario Público de Concepción que fue don Iván Calderón Jara, citada en la cláusula anterior que se da por reproducida aquí para todos los efectos legales..- Se facultó para inscribir.- CONCEPCIÓN, 29 de Septiembre de 2020.