SOCIEDAD RENTISTA DEL VALLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2020
- Notario
- JORGE GILLET BEBIN
- Oficio
- Notaría Parral
- Comuna
- Parral
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será calle Igualdad N° 456 de la Comuna de PARRAL
- Duración
- La duración de la sociedad será de 10 AÑOS, contados desde la fecha de escritura que extracto, pero se prorrogará tácitamente por períodos iguales y consecutivos de 10 años cada uno, salvo que los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo inicial o prórroga de vigencia, manifiesten su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Parral
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles urbanos, ya sean propios o ajenos, en su calidad de propietarios o usufructuarios, por mera representación, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces urbanos, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría Parral, Aníbal Pinto 715 local 103, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Septiembre de 2020, Rep. N° 1781/2020, otorgada ante doña MARIA JULIA VILLALOBOS GUZMAN, Notario Público Suplente del Titular, señores ELIZABETH DEL CARMEN PAREJAS DEL VALLE, y JORGE MANUEL SOTO HENRIQUEZ, ambos domiciliados en calle Igualdad N° 456 de la comuna de Parral; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, regida por la Ley 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil y en especial por las estipulaciones del estatuto social.- Razón Social: “SOCIEDAD RENTISTA DEL VALLE LIMITADA”.- Nombre Fantasía: “DEL VALLE LTDA.”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles urbanos, ya sean propios o ajenos, en su calidad de propietarios o usufructuarios, por mera representación, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces urbanos, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Administración y uso razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá en forma conjunta, separadamente o indistintamente a los socios ELIZABETH DEL CARMEN PAREJAS DEL VALLE, y JORGE MANUEL SOTO HENRIQUEZ, con facultades señaladas en escritura que extracto.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, que los socios enterarón y pagarón en la proporción de un 50% por la socia ELIZABETH DEL CARMEN PAREJAS DEL VALLE, mediante el aporte a la sociedad que hizo en escritura que extracto, de la suma de $1.000.000.-, en dinero efectivo, que en acto de escritura, quedó ingresado y enterado en Caja Social, que equivale al 50% del capital social; y en la proporción de un 50% por el socio JORGE MANUEL SOTO HENRIQUEZ, mediante el aporte a la sociedad que hizo en escritura que extracto, de la suma de $1.000.000.-, en dinero efectivo, que en acto de escritura, quedó ingresado y enterado en Caja Social, que equivale al 50% del capital social.- Con dichos aportes, quedó totalmente enterado y pagado el capital social.- Utilidades o Pérdidas: Las utilidades a repartir se distribuirán entre los socios a prorrata de su participación en el capital social.- En igual proporción soportarán los socios las eventuales pérdidas de la sociedad.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes enterados y pagados.- Duración: La duración de la sociedad será de 10 AÑOS, contados desde la fecha de escritura que extracto, pero se prorrogará tácitamente por períodos iguales y consecutivos de 10 años cada uno, salvo que los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo inicial o prórroga de vigencia, manifiesten su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Parral.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será calle Igualdad N° 456 de la Comuna de PARRAL.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Parral, 25 de Septiembre de 2020.-