SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RIMATEX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2020
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Tres.- Rectificación de cesión de derechos sociales y modificación. La modificación señalada en el numeral Dos precedente, fue rectificada por escritura pública de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Catalán Jara, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Repertorio dos mil cien, cuyo extracto se inscribió con fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, a fojas cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y siete, número treinta mil cuatrocientos cuarenta y uno, del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y no se publicó en el Diario Oficial. El extracto de esta escritura no se inscribió dentro de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, certifica: por escritura pública de fecha 31 de Agosto de 2020, ante mí, doña MARÍA EUGENIA FUENZALIDA SÁNCHEZ, quien declara ser chilena, soltera, diseñadora de vestuario, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón número siete mil, departamento veintiséis Torre L, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cédula de identidad número ocho millones doscientos seis mil trescientos veintidós guión seis; don RICARDO JAVIER FUENZALIDA SÁNCHEZ, quien declara ser chileno, casado, vendedor, cédula de identidad número nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho guión uno, con domicilio en Calle Lago Cochrane número cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, Comuna de Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana, y doña MARÍA JESÚS SALGADO FUENZALIDA, quien declara ser chilena, soltera, estudiante, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón número siete mil, departamento veintiséis Torre L, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cédula de identidad número veinte millones trescientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y dos guión tres, sanearon SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RIMATEX LIMITADA. PRIMERO. Antecedentes.- Uno.- Constitución. La sociedad de responsabilidad limitada, SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RIMATEX LIMITADA, nombre de fantasía RIMATEX LTDA; en adelante la “Sociedad”, se constituyó por escritura pública de fecha veintidós de Julio del año dos mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, Repertorio cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y un mil quinientos setenta y tres, número treinta mil ochocientos sesenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintisiete de julio del año dos mil once. Dos.- Cesión de derechos sociales y modificación. La Sociedad tuvo una primera modificación por escritura pública de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Catalán Jara, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Repertorio mil ciento treinta, cuyo extracto se inscribió con fecha tres de agosto de dos mil diecinueve, a fojas cincuenta y nueve mil ciento treinta y nueve número treinta mil trescientos setenta y uno, del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y no se publicó en el Diario Oficial. El extracto de esta escritura no se inscribió dentro de plazo. Tres.- Rectificación de cesión de derechos sociales y modificación. La modificación señalada en el numeral Dos precedente, fue rectificada por escritura pública de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Catalán Jara, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Repertorio dos mil cien, cuyo extracto se inscribió con fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, a fojas cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y siete, número treinta mil cuatrocientos cuarenta y uno, del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y no se publicó en el Diario Oficial. El extracto de esta escritura no se inscribió dentro de plazo. Además, en dicha escritura erróneamente se señaló que se estaba efectuando una modificación, lo que no fue efectivo pues sólo se efectuó una rectificación de la escritura singularizada en el numeral Dos.- precedente. Cuatro.- Saneamiento. La escritura señalada en el numeral tres precedente, se intentó sanear por escritura pública de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, con domicilio en Paseo Ahumada número ciento treinta y uno, oficina trescientos veintidós, Repertorio número veinte mil seiscientos ochenta y tres, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno, número treinta y seis mil quinientos veintidós del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y no se publicó en el Diario Oficial. El extracto de esta escritura no se inscribió oportunamente y no fue publicado. Cinco.- Rectificación de saneamiento. La escritura señalada en el numeral cuatro precedente, se intentó rectificar por escritura pública de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, con domicilio en Paseo Ahumada número ciento treinta y uno, oficina trescientos veintidós, Repertorio veintitrés mil doscientos veintitrés, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y cuatro mil quinientos treinta número treinta y seis mil quinientos sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y no se publicó en el Diario Oficial. En esta escritura erróneamente se rectificó un saneamiento. Seis.- Saneamiento y Refundación. Las escrituras señaladas en los numerales Cuatro y Cinco precedentes, se intentaron sanear por escritura pública de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, con domicilio en Paseo Ahumada número ciento treinta y uno, oficina trescientos veintidós, Repertorio treinta mil ciento treinta y seis, cuyo extracto no ha sido inscrito y publicado. En esta escritura erróneamente se intentaron rectificar dos saneamientos. SEGUNDO. Saneamiento y Aclaración.- Uno.- Saneamiento. Atendido la falta de oportuna inscripción y omisión de publicación del extracto de la escritura pública otorgada con fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de don Sergio Jara Catalán, singularizada en el numeral Dos.- de la cláusula PRIMERO precedente; así como la falta de oportuna inscripción y omisión de publicación del extracto de la escritura pública otorgada con fecha veintitrés de junio de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaria de don Sergio Jara Catalán, singularizada en el numeral Tres.- de la cláusula PRIMERO precedente, las partes vienen en sanear los vicios formales indicados, de acuerdo a las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve del año mil novecientos noventa y siete, mediante el otorgamiento de la presente escritura pública y la inscripción de la misma en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la publicación en el Diario Oficial de su extracto, en conformidad a las normas legales pertinentes. Dos.- Aclaración. Los comparecientes aclaran que la escritura pública otorgada con fecha veintitrés de junio de dos mil dieciocho, otorgada ante en la Notaria de don Sergio Jara Catalán, singularizada en el numeral Tres.- de la cláusula PRIMERO precedente, sólo tuvo por objeto rectificar errores y no modificar estatutos siendo por lo tanto una escritura de rectificación. TERCERO: Vigencia de los Estatutos Sociales. En todo lo no modificado, el pacto social original queda vigente en todas sus partes. Demás estipulaciones en Escritura Extractada. Santiago, 23 de Septiembre de 2020.- Humberto Quezada M. Notario Público.