MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NARANJO E IBARROLA LIMITADA

RUT 76061826-8 CVE 1824993
Capital
$666.666 CLP
Fecha instrumento
17 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de septiembre de 2020
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$666.666 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) prestar asesoría en la preparación del examen de grado de la carrera de derecho; b) prestar asesoría legal a personas jurídicas y personas naturales, sea en el ámbito judicial como en el ámbito extrajudicial; c) prestar servicios de terapia gestáltica individual y grupal; d) prestar servicio de coaching organizacional y de vida, ya sea individual o grupal; e) prestar servicios de mediación familiar, ambiental, social y laboral; f) prestación de cualquier otro servicio afín a los antes mencionados”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de septiembre de 2020, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, José Pablo Naranjo Doerr, con domicilio en Vicente Pérez Rosales número 1344, casa D, comuna de La Reina, Santiago; Jorge Andrés Ibarrola Ávila con domicilio en Avenida Apoquindo número 3401, oficina 23, comuna de Las Condes, Santiago; y, Cristelle Litvak Cooper, con domicilio en Vicente Pérez Rosales número 1344, casa D, comuna de La Reina, Santiago, modificaron, “NARANJO E IBARROLA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 14.437 N°9.468 del Registro de Comercio de Santiago del año 2009, en los siguientes términos: A. Cesión de derechos: Jorge Andrés Ibarrola Ávila cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Cristelle Litvak Cooper, es decir, el 33,34% de los derechos sociales, en la suma única y total de 500.000 pesos, ingresando con ello esta última a la Sociedad. En consecuencia, modificaron el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: Capital: 1.000.000 de pesos: a) José Pablo Naranjo Doerr aporta la suma de 666.666 pesos, equivalentes al 66,66% de los derechos sociales, que paga en este acto, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; y, b) Cristelle Litvak Cooper aporta 333.334 pesos equivalente al 33,34% de los derechos sociales, que paga en este acto, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. De esta manera, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. B. Se modifica la razón social de la Sociedad y sustituyendo “Naranjo e Ibarrola Limitada” por “Naranjo Litvak Limitada”. En consecuencia, se modifica artículo uno de los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: “Razón Social: NARANJO LITVAK LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios, comerciales o financieros, la sigla comercial o nombre de fantasía “Naranjo Litvak Ltda”. C. Se modifica el objeto de la Sociedad ampliándolo. En consecuencia, se modifica artículo tres de los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: “Objeto: El objeto de la sociedad será: a) prestar asesoría en la preparación del examen de grado de la carrera de derecho; b) prestar asesoría legal a personas jurídicas y personas naturales, sea en el ámbito judicial como en el ámbito extrajudicial; c) prestar servicios de terapia gestáltica individual y grupal; d) prestar servicio de coaching organizacional y de vida, ya sea individual o grupal; e) prestar servicios de mediación familiar, ambiental, social y laboral; f) prestación de cualquier otro servicio afín a los antes mencionados”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 24 de septiembre de 2020.