INVERSIONES VEQUEAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 4982/2020
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que con fecha 10 de septiembre de 2020, Repertorio 4982/2020, protocolicé bajo el Nº1546, modificación de la sociedad “INVERSIONES VEQUEAL SpA”, RUT Nº 76.541.133-5 suscrita por doña Dina Verónica Quezada Aliste, con fecha 2 de septiembre del año 2020, en la que se acordó sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: "ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será la cantidad de sesenta millones de pesos, dividido y representado en 1000 acciones, nominativas, sin valor nominal y de distinta serie A y B. Serie A: representada por 1 acción, la cual otorgará derechos tanto políticos como económicos para el accionista. Serie B: representada por 999 acciones, la cual sólo otorgará derechos económicos para el accionista. Entre los Derechos Políticos se cuentan: derecho a la información sobre la situación de los negocios sociales; derecho a voto; derecho a convocar y participar en juntas de accionistas. Entre los Derechos Económicos se cuentan: derecho a los dividendos; derecho a recuperar el aporte en liquidación; derecho a suscribir preferentemente acciones que provengan de aumentos de capital, derecho a retirarse de la sociedad frente a los acuerdos adoptados por la junta de accionistas, según el artículo 69, inciso 4 de la Ley de Sociedades Anónimas”; y sustituir el artículo décimo tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: "ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. En caso de fallecimiento de uno de los accionistas, el o los herederos o legatarios del accionista fallecido deberán registrar a su nombre las acciones dentro del plazo de cinco años después de la muerte del causante, bajo sanción de ser vendidas o adquiridas por los accionistas sobrevivientes según determinen en Junta de Accionista o en acuerdo que conste en escritura pública. En caso de reunirse una o más acciones en más de un heredero o legatario, estos deberán designar por escritura pública un apoderado común quien los representará con amplios derechos frente a la Sociedad y demás accionistas”.- Santiago, 10 de septiembre de 2020._cr