INVERSIONES JACQUES BARRIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2020
- Notario
- RENE LEON MANIEU
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
- Domicilio
- Curicó
- Duración
- 5 años completos, a contar esta fecha, renovable, tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen inscripción social con una anticipación, a lo menos, de 3 meses de antelación al vencimiento respectivo período
Objeto social
Invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, depósitos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y, cualquier otro objeto relacionado con los anteriores que los accionistas acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE LEON MANIEU, Abogado, Notario Público Titular Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura hoy ante mí, MARCELO GABRIEL JACQUES BARRIOS, domiciliado en Parcela 47, Bosques de Zapallar, comuna Curicó; JEAN PIERRE JACQUES BARRIOS, domiciliado en El Yerbatero 57, Altos de Zapallar, comuna Curicó; ANDRES SEBASTIAN JACQUES BARRIOS, domiciliado en Parcela 47, Bosques de Zapallar, comuna Curicó; PAULINA IGNACIA JACQUES BARRIOS, domiciliada en Pasaje Hilanderos 215, Villa Labranza de Alquería de Zapallar, comuna Curicó; y FLORENCIA MANUELITA JACQUES BARRIOS, domiciliada en Pasaje Hilanderos 217, Villa Labranza de Alquería de Zapallar, comuna Curicó; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada: Objeto: Invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, depósitos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y, cualquier otro objeto relacionado con los anteriores que los accionistas acuerden.- Razón Social: INVERSIONES JACQUES BARRIOS LIMITADA, nombre fantasía INVERSIONES JACQUES BARRIOS LTDA..- Domicilio: Curicó, sin perjuicio de extender sus actividades a otros puntos del país o extranjero.- Administración Sociedad y Uso Razón Social: corresponderá conjuntamente a tres cualquiera de los socios, amplias facultades.- Capital: $2.500.000.-, que socios aportan y enteran siguiente forma: a) $500.000.-, que Marcelo Gabriel Jacques Barrios, entera a la caja social al contado y en dinero efectivo, aporte equivalente al 20% capital social; b) $500.000.-, que Jean Pierre Jacques Barrios, entera a la caja social al contado y en dinero efectivo, aporte equivalente al 20% capital social; c) $500.000.-, que Andrés Sebastián Jacques Barrios, entera a la caja social al contado y en dinero efectivo, aporte equivalente al 20% capital social; d) $500.000.-, que Paulina Ignacia Jacques Barrios, entera a la caja social al contado y en dinero efectivo, aporte equivalente al 20% capital social; y, e) $500.000.-, que Florencia Manuelita Jacques Barrios, entera a la caja social al contado y en dinero efectivo, aporte equivalente al 20% capital social.- Duración: 5 años completos, a contar esta fecha, renovable, tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen inscripción social con una anticipación, a lo menos, de 3 meses de antelación al vencimiento respectivo período.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 28 septiembre 2020.-