MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INPROLEC S.A.

RUT 76585700-7 CVE 1824399
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2020
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INGELEC S.A socio 76578700-9
INGELEC CHILE S.A socio 76016625-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INPROLEC S.A., celebrada con fecha 11 de septiembre de 2020 y reducida a escritura pública con fecha 16 de septiembre de 2020, ante mí, INGELEC S.A., RUT 76.578.700-9 e INGELEC CHILE S.A., RUT 76.016.625-1, ambos domiciliados en Av. Del Parque 4161, piso número 2, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en su calidad de únicos accionistas, acordaron transformar la sociedad INPROLEC S.A., inscrita a fojas 27770 N° 19397 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2006, modificando los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Decimotercero de los Estatutos Sociales relativos a la administración de la Sociedad, sustituyéndose, entre otros, el artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto: La sociedad será administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas y compuesto por cuatro miembros. Los directores podrán ser o no ser accionistas y durarán un período de dos años al final del cual deberán renovarse totalmente, pudiendo, en todo caso sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Si se produjere la vacancia o imposibilidad permanente de un director, el Directorio elegirá en el intertanto, al reemplazante que sea necesario el que tendrá la calidad de titular, hasta la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad. No podrán ser directores de la Sociedad los dependientes de la misma ni sus gerentes.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2020. M. V. Wielandt C. N. S.