MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA PANEL DOS LIMITADA

RUT 76526451-0 CVE 1824585
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2015
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2015
Comuna
Santiago

Administración

Se modifica y sustituye en el numeral dos la expresión “En el caso de la enajenación de inmuebles o de derechos constituidos sobre ellos se requerirá la aprobación de todos y cada uno de los socios;” por la nueva estipulación “En el caso “de la enajenación de inmuebles o de derechos constituidos sobre ellos “se requerirá la aprobación de ambos socios Administradores;”.- 2) “ARTICULO UNDECIMO: PERDIDA DE EXISTENCIA LEGAL DE LOS SOCIOS Y DISOLUCION. La Sociedad no terminará por disolución, pérdida de existencia legal, quiebra o por fallecimiento de uno o más socios, continuando con él o los respectivos sucesores, quienes deberán designar un procurador común —sin facultad alguna de administración— para actuar ante la Sociedad, dentro del plazo de ciento veinte días a contar del deceso del socio causante. En caso de no hacerlo, tal designación la hará el Arbitro que se designa en la disposición Décimo Tercera de estos Estatutos. La Sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquier otra causal legal.- 3) “ARTICULO DECIMO TERCERO: ARBITRAJE. Cualquier duda, dificultad o conflicto que se suscite entre los socios, ya sea durante la vigencia de la Sociedad o con motivo de su liquidación o disolución o por cualquier causa o motivo originado en el presente contrato, su aplicación, interpretación, ejecución, validez, nulidad u otro cualesquiera, será sometida, precisa y necesariamente al conocimiento de un Arbitro Arbitrador, quién deberá fallar breve y sumariamente sin forma de juicio, oyendo a las partes, en única instancia y sin ulterior recurso, salvo el de queja. Al efecto, los socios designan unánimemente como Arbitro Arbitrador al abogado José Luis Sotomayor López, rol único tributario número cuatro millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos veintisiete guión ocho. En el evento que el aludido abogado no quisiere o no pudiere aceptar el cargo, los socios designan, en subsidio, como Arbitro Arbitradora a la abogada Gloria Angélica Donoso Zambra, rol único tributario ocho millones cero cuarenta y un mil seiscientos guión ocho.- Todo lo no modificado rige pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Santiago, 11 de Septiembre de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Abogado, Notario Titular 30° Notaría Santiago, Avda. Lib. Bdo. O’Higgins N° 980 Ofs. 134 – 135, CERTIFICA: Por escritura, fecha hoy, ante mí, EDUARDO BERNARDO SENERMAN MANDEL, NADIA MYRIAM FINKELSTEIN CHAMUDIS y DAVID GREGORIO SENERMAN FINKELSTEIN, todos domiciliados en calle Lucas Araya N° 14.284, Lo Barnechea, Santiago, modificaron sociedad responsabilidad limitada “INMOBILIARIA PANEL DOS LIMITADA”, constituida por escritura de 15 Noviembre 2015, ante Notario Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández, cuyo extracto se inscribió fs. 88.244 N° 51.670 Registro Comercio, Conservador Bienes Raíces Santiago año 2015, en sentido que: a) Eduardo Bernando Senerman Mandel y Nadia Myriam Finkelstein Chamudis, obrando de consuno y unánimemente, venden, ceden y transfieren el 0,5% por ciento de sus respectivos derechos sociales a David Gregorio Senerman Finkelstein, quien, en consecuencia, se incorpora como socio, con el 1% de derechos sociales. El precio de la cesión es la suma única y total $367.000.- pagados al contado y dinero efectivo. En consecuencia quedan como únicos socios: Eduardo Bernando Senerman Mandel, con 49,50% de derechos sociales; Nadia Myriam Finkelstein Chamudis, con 49,50%; de derechos sociales; y David Gregorio Senerman Finkelstein con 1% derechos sociales. Se acuerda introducir las siguientes modificaciones y ratificaciones a las estipulaciones sociales, sustituyendo las respectivas cláusulas en la forma que se describe a continuación: 1) “ARTICULO SEXTO: FACULTADES DE LA ADMINISTRACION. Se modifica y sustituye en el numeral dos la expresión “En el caso de la enajenación de inmuebles o de derechos constituidos sobre ellos se requerirá la aprobación de todos y cada uno de los socios;” por la nueva estipulación “En el caso “de la enajenación de inmuebles o de derechos constituidos sobre ellos “se requerirá la aprobación de ambos socios Administradores;”.- 2) “ARTICULO UNDECIMO: PERDIDA DE EXISTENCIA LEGAL DE LOS SOCIOS Y DISOLUCION. La Sociedad no terminará por disolución, pérdida de existencia legal, quiebra o por fallecimiento de uno o más socios, continuando con él o los respectivos sucesores, quienes deberán designar un procurador común —sin facultad alguna de administración— para actuar ante la Sociedad, dentro del plazo de ciento veinte días a contar del deceso del socio causante. En caso de no hacerlo, tal designación la hará el Arbitro que se designa en la disposición Décimo Tercera de estos Estatutos. La Sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquier otra causal legal.- 3) “ARTICULO DECIMO TERCERO: ARBITRAJE. Cualquier duda, dificultad o conflicto que se suscite entre los socios, ya sea durante la vigencia de la Sociedad o con motivo de su liquidación o disolución o por cualquier causa o motivo originado en el presente contrato, su aplicación, interpretación, ejecución, validez, nulidad u otro cualesquiera, será sometida, precisa y necesariamente al conocimiento de un Arbitro Arbitrador, quién deberá fallar breve y sumariamente sin forma de juicio, oyendo a las partes, en única instancia y sin ulterior recurso, salvo el de queja. Al efecto, los socios designan unánimemente como Arbitro Arbitrador al abogado José Luis Sotomayor López, rol único tributario número cuatro millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos veintisiete guión ocho. En el evento que el aludido abogado no quisiere o no pudiere aceptar el cargo, los socios designan, en subsidio, como Arbitro Arbitradora a la abogada Gloria Angélica Donoso Zambra, rol único tributario ocho millones cero cuarenta y un mil seiscientos guión ocho.- Todo lo no modificado rige pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Santiago, 11 de Septiembre de 2020.-