EMPRESA DE TRANSPORTES DOÑA SYLVIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 5285/2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago. III
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será el transporte terrestre de pasajeros, pudiendo trasladar todo tipo de personas y bienes para instituciones, organismos, empresas, familias y particulares en vehículos propios o ajenos, así como ejecutar cualquier otro acto o negocio que derive de lo anteriormente expuesto, ya sea que lo complemente o sea consecuencia del mismo, estando permitido ejecutar en general, todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 17/09/2020, repertorio N°5285/2020, ante mí, compareció doña SYLVIA CASTILLO LUNA, cédula de identidad número 5.834.387-0; doña ROCÍO BELÉN ZÁRATE CASTILLO, cédula de identidad número 13.762.212-2; y doña NATALIIA DANILOVA, cédula de identidad para extranjeros número 25.570.779-5, todos domiciliados para estos efectos en Calle Los Espinos, Casa Dieciocho, Condominio Tierras Lindas III, Ecourbe Santa Elena, comuna de Colina, Chacabuco, quienes constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: I. Nombre. El nombre de la sociedad será “EMPRESA DE TRANSPORTES DOÑA SYLVIA SpA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía “TRANSPORTES DOÑA SYLVIA”, para fines comerciales, financieros y de publicidad. II. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago. III. Objeto. El objeto de la Sociedad será el transporte terrestre de pasajeros, pudiendo trasladar todo tipo de personas y bienes para instituciones, organismos, empresas, familias y particulares en vehículos propios o ajenos, así como ejecutar cualquier otro acto o negocio que derive de lo anteriormente expuesto, ya sea que lo complemente o sea consecuencia del mismo, estando permitido ejecutar en general, todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los socios. IV. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. V. Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola y misma serie y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. San Miguel, 29 de septiembre de 2020.