MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Cravero Flores Limitada

RUT 76943931-5 CVE 1824421
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2020
Repertorio
5029/2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
la parte de la Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; restaurantes, bares y cantinas y toda clase de negocios relacionados con alimentación y distribución de alimentos; distribuir, por cualquier medio, toda clase de alimentos y productos alimenticios, sea al por mayor o menor; desarrollar toda clase de proyectos gastronómicos, de todo tipo y variedad, y toda actividad afín y relacionada; invertir en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, toda clase de propiedad y en toda clase de valores mobiliarios, como asimismo, en todos los negocios relacionados con los objetos antes mencionados, complementarios o conexos con los anteriores. La Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los socios acordaren. Asimismo, la Sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderán a uno o más administradores, quienes podrán ser personas jurídicas o naturales, quienes las ejercerán individual e indistintamente, quienes durarán en sus funciones de manera indefinida y quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad. La designación y revocación de los administradores deberá ser efectuada por acuerdo de la junta de accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal designación o revocación. De la designación de los administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. En caso que la designación de los administradores recaiga en una o más personas jurídicas, éstas ejercerán la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad a través de los apoderados o representantes que designe y autorice especialmente para este objeto por escritura pública

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública de 7 de septiembre de 2020, repertorio N° 5029/2020, ante mí, don Vicente Andrés Cravero Mendiburu, domiciliado en Volcán Tronador 5800, casa D, Villa Los jardines de Vespucio, Comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, y de paso por ésta; y don Sebastián Andrés Flores Duarte, domiciliado en Alvaro Casanova 355, casa 10, Condominio Cumbres, Comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, y de paso por ésta; transformaron la sociedad Cravero Flores Limitada, inscrita a fojas 43.073, N°20.541 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, en adelante la “Sociedad”, en una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Cravero Flores SpA”, cuyo nombre de fantasía será “Maju Nikkei”. Domicilio: la parte de la Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; restaurantes, bares y cantinas y toda clase de negocios relacionados con alimentación y distribución de alimentos; distribuir, por cualquier medio, toda clase de alimentos y productos alimenticios, sea al por mayor o menor; desarrollar toda clase de proyectos gastronómicos, de todo tipo y variedad, y toda actividad afín y relacionada; invertir en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, toda clase de propiedad y en toda clase de valores mobiliarios, como asimismo, en todos los negocios relacionados con los objetos antes mencionados, complementarios o conexos con los anteriores. La Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los socios acordaren. Asimismo, la Sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora. Capital: $4.000.000, dividido en 4.000.000 de acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderán a uno o más administradores, quienes podrán ser personas jurídicas o naturales, quienes las ejercerán individual e indistintamente, quienes durarán en sus funciones de manera indefinida y quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad. La designación y revocación de los administradores deberá ser efectuada por acuerdo de la junta de accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal designación o revocación. De la designación de los administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. En caso que la designación de los administradores recaiga en una o más personas jurídicas, éstas ejercerán la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad a través de los apoderados o representantes que designe y autorice especialmente para este objeto por escritura pública. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 29 de septiembre de 2020. JORGE REYES BESSONE, Notario Público.