Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 1362-2020
- Notario
- RENÉ MARCELO ARRIAGADA BASAUR
- Oficio
- Segunda Notaria de Coronel
- Comuna
- Coronel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ MARCELO ARRIAGADA BASAUR, abogado, notario público titular de la Segunda Notaria de Coronel, con oficio en calle Cochrane n°130, 2° piso, Coronel, certifico que, por escritura pública otorgada ante don Angelo Patricio Rivas Beltrán, abogado, notario público suplente del titular de la Segunda Notaria de Coronel don René Marcelo Arriagada Basaur, el 3 de septiembre de 2020, repertorio n° 1362-2020, se redujo el acta de la junta general constitutiva de la COOPERATIVA DE PESCADORES SOL DE ISRAEL LIMITADA, la cual se encuentra inscrita a fojas 168 n° 113 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, del año 2017, la cual tiene por objeto dar soluciones a las observaciones realizadas por el Departamento de Cooperativas DAES, Ordinario N° 4883 10/8/2020, Ordinario N° 429 18/01/2018 y al Ordinario N° 16/02/2020 siendo: 1. Materias referidas al Art.23 letras a) y b), de la LGC que no fueron tratadas en las Juntas Generales de socios los años 2018 y 2019 a) Se informa la situación financiera de la cooperativa, la que es validada por todos los miembros participantes de la asamblea b) A la fecha la cooperativa no ha tenido movimientos financieros que permitan la generación de ingresos para la distribución de remanentes, la asamblea valida dicho informe. c) Con fecha 13 de febrero de 2020 fue elegido un nuevo consejo de administración 2. En relación a las Reformas a los Estatutos indicadas en los ORD. N° 429 de fecha 18 de enero de 2018 y en consideración al oficio N° 1642 de fecha 14 de febrero de 2020, se indica lo siguiente: Que la presente Junta General de socios viene autorizar las siguientes modificaciones, se reemplazan los siguientes artículos de la escritura de constitución de la presente sociedad, por la redacción siguiente: UNO.- Se reemplaza el art. 12: por el siguiente: “ El saldo favorable del ejercicio económico, conocido como remanente, se deberá destinar a absorber las pérdidas acumuladas, en el evento que las hubieren y que una vez que se haya hecho lo anterior, se deberá destinar a la constitución e incremento del fondo de reserva en el caso que estos sean obligatorios , o a la constitución e incremento de las reservas voluntarias y al pago de intereses de capital, de conformidad con el estatuto. Finalmente de haber saldo - conocido como excedente – se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.- DOS.- Se suprime en el art. 13 la frase “pero ellas no podrán exceder el quince por ciento del patrimonio”.- TRES.- Se reemplaza en el art. 29 letra B la palabra “ quiebra” por la frase “ procedimiento concursal de reorganización o liquidación”.- CUARTO.- Se reemplaza el art. 31 por el siguiente “ Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o por exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuara siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas”.- QUINTO.- Se agrega al art. 38 la letra F del art. 23 de la L.G.C, esto es letra F) “Periodicidad y fecha de celebración y formalidades de convocatoria de las Juntas Generales de Socios, las que, en todo caso deberán celebrarse a los menos una vez al año dentro del primer semestre”.- SEXTO.- Se agrega al art. 38 la letra D del art. 23 de la L.G.C, esto es letra D) “La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos”.- SEPTIMO.- Se modifica el art. 42 en relación al quorum indicado el cual se aumenta a dos tercios de los miembros presentes o representados en la junta general.- OCTAVO.- Se sustituye el art. 44 por el siguiente “La citación a junta se efectuara por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días, ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento”. La presente Junta General aprueba todas las modificaciones antes indicadas y establece que lo no modificado se mantiene de acuerdo a la escritura de constitución original, de julio de 2018.- 3. Con relación al mandato del Gerente Administrador; así como de los integrantes del inspector de cuentas, el artículo 50° del estatuto establece una duración de dos años en sus cargos, por lo que en caso de requerir la Cooperativa cambiar la duración de los integrantes antes indicados, se informara que deberá modificar el artículo en comento, mediante Reforma de estatutos. La presente Junta General acordó validar lo indicado en sus estatutos, el Gerente Administrador tendrá una duración de dos años. 4. En relación al Artículo 23 letras a), b) y c) de LGC, no fueron abordados en las Juntas General de Socios del año 2018 y 2019, se indica: a) Se informa la situación financiera de la cooperativa, la que es validada por todos los miembros participantes de la asamblea b) A la fecha la cooperativa no ha tenido movimientos financieros que permitan la generación de ingresos para la distribución de remanentes, la asamblea valida dicho informe c) Con fecha 24 de abril realizo ingreso de carta donde se nombre a don Rosendo Arroyo como Gerente Administrador y a don Simón Arroyo Cifuentes como inspector de cuentas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Coronel, 28 de septiembre de 2020.