Central de Abastecimiento Valenzuela EJV Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Notario
- Angelica A. Castro Gutierrez
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz
- Comuna
- Santa Cruz
Sociedad
- N. fantasía
- “CENTRAL VALENZUELA LTDA”
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Ruta Raúl de Ramón Lote 3B, Santa Cruz
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la compraventa al por mayor y menor de frutas, verduras, cereales, carbón y toda clase de frutos del país, y todo lo relacionado con estas actividades, sin perjuicio de otras que los socios acuerden, bastando para ello su mero consentimiento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAngelica A. Castro Gutierrez, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino 60, Santa Cruz, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Elías Hernán Valenzuela Farias; Jorge Hernán Valenzuela Zavalla; y Elías Arturo Valenzuela Zavalla, todos domiciliados en Isla del Guindo, Pasaje Villaseca sin número, comuna de Santa Cruz, constituyeron Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada a monto respectivos aportes. Nombre o Razón Social: “Central de Abastecimiento Valenzuela EJV Limitada”, Nombre de Fantasía: “CENTRAL VALENZUELA LTDA”. Objeto: la compraventa al por mayor y menor de frutas, verduras, cereales, carbón y toda clase de frutos del país, y todo lo relacionado con estas actividades, sin perjuicio de otras que los socios acuerden, bastando para ello su mero consentimiento. Capital: $20.000.000, aportados siguiente forma: $10.000.000.- aportados por socio Elías Hernán Valenzuela Farias; $5.000.000.- aportados por socio Jorge Hernán Valenzuela Zavalla y $5.000.000.- aportados por socio Elías Arturo Valenzuela Zavalla, todos aportes al contado, en dinero efectivo, ingresados en el acto a caja social. Administración, Representación y Uso Razón Social: Elías Hernán Valenzuela Farias, con amplias facultades. Duración: Indefinida. Domicilio: Ruta Raúl de Ramón Lote 3B, Santa Cruz, sin perjuicio sucursales resto país. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santa Cruz, 21 Agosto 2020.-