Anríquez Novoa Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2010
- Repertorio
- 29208-2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, 2º piso, certifica: Por escritura de fecha 1 de septiembre, ante mí, bajo el Repertorio Nº 29.208-2020, Sres. Laura Aurora Novoa Vásquez, Gastón Alejandro Anríquez Novoa, Álvaro Felipe Samuel Anríquez Novoa, Ling Ernesto René Vargas Weil y Felipe Andrés Pozo Fernández, todos con domicilio en Av. Apoquindo 4775, of. 1001, Las Condes, Santiago modificaron la sociedad “Anríquez Novoa Abogados Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2010 otorgada en esta Notaría e inscrita en Registro de Comercio de Santiago a fojas 12.602, N° 8.512 de 2010, en la siguiente forma: Laura Novoa Vásquez vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales a Felipe Pozo Fernández en $2.286.050; Gastón Anríquez Novoa vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales a Felipe Pozo Fernández en $2.286.050; Alvaro Anríquez Novoa vende, cede y transfiere el el 5% de los derechos sociales a Felipe Pozo Fernández en $2.286.050; y Ernesto Vargas Weil vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales a Felipe Pozo Fernández en $2.286.050, ingresando así este último a la sociedad. Pasando los socios a aportar el capital social de $9.000.000 en los siguientes montos: doña Laura Novoa Vásquez aporta $1.800.000, don Gastón Anríquez Novoa aporta $1.800.000, don Álvaro Anríquez Novoa aporta $1.800.000, don Ernesto Vargas Weil aporta $1.800.000 y don Felipe Pozo Fernández aporta $1.800.000. En consecuencia, los socios modifican el artículo cuarto de los estatutos y lo reemplazan por el siguiente: “CUARTO. CAPITAL: El capital social de la Sociedad será la suma de nueve millones de pesos, pagando cada uno de los socios un millón ochocientos mil pesos, a entera satisfacción de los otros.” Los socios limitan su responsabilidad a respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2020.