Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2020
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $215.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La sociedad será administrada por don GONZALO ANDRÉS AHUMADA PLANA, quien podrá, representar a la sociedad para todos los efectos, mientras no haga otra designación la Junta General de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores Nº 178, piso cinco, certifico: Por escritura de fecha 23 de julio de 2020, ante mí, don GONZALO ANDRÉS AHUMADA PLANA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, C.I.Nº 13.467.354-0, y doña CLAUDIA PILAR GARCÍA BAHAMONDES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I.Nº 15.476.574-3, ambos domiciliados en domiciliado en avenida Acueducto Nº 2.945 Casa 65, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; exponen: se constituye Sociedad por Acciones, Nombre: “AHUMADA GARCIA SPA” pudiendo utilizar también como nombre de fantasía “TAME SpA”, ante cualquier institución pública o privada, e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras.- Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por objeto el Rubro inmobiliario en general, pudiendo comprar, vender, arrendar, administrar, explotar toda clase de bienes inmuebles, sean estos por naturaleza, adherencia o destinación; urbanos y rurales, de agrado, industriales, comerciales, habitaciones; de arriendo permanente, temporales o de época y períodos determinados; pudiendo hacerlo ya con bienes propios o de terceros, sea por cuenta propia o en nombre de terceros; además, podrán efectuar toda clase de negocios u actividades propias del giro y otras diferentes, previo acuerdo de los socios; b) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; c) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden en el transcurso del pacto social.- Administración: La sociedad será administrada por don GONZALO ANDRÉS AHUMADA PLANA, quien podrá, representar a la sociedad para todos los efectos, mientras no haga otra designación la Junta General de Accionistas. Cuyas facultades y limitaciones se encuentran en los estatutos.- Capital: La suma de $215.000.000 (doscientos quince millones de pesos) dividido en 1.000 (mil) acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal.- Los constituyentes han suscrito y aportado de la siguiente forma: Uno) Don GONZALO ANDRÉS AHUMADA PLANA, aportando en dominio la propiedad ubicada en Avenida Los Presidentes Nº 8912 guion calle Interior Isla Magdalena Sur, que corresponde a la casa habitación que se emplaza en el lote Nº 65, de la segunda etapa del Conjunto Habitacional denominado “Condominio Los Parques” con acceso peatonal por Avenida Los Presidentes Nº 8912 y Avenida Acueducto Nº 2945, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Avaluado en la cantidad de $212.850.000 (doscientos doce millones ochocientos cincuenta mil pesos). Dos) Doña CLAUDIA PILAR GARCÍA BAHAMONDES, aporta la cantidad de $2.150.000 (dos millones ciento cincuenta mil pesos), en dinero en efectivo y al contado, por ende el Capital se encuentra suscrito, aportado y pagado íntegramente por los constituyentes a la sociedad e ingresado en la caja social.- Salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas, la sociedad deberá distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, a lo menos el treinta por ciento de la utilidad líquida que tenga la sociedad, siempre que no hubiera pérdidas acumuladas. Duración: La Sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones en pacto social. Rep. 94.116-2020.- Santiago 27 de julio del 2020. doy fe.