Agrícola e Inversiones Pampa Alegre SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 3542-2020
- Notario
- Luis Eduardo Rodriguez Burr
- Oficio
- Primera Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $3.748.144.529 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Eduardo Rodriguez Burr, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1.777, Comuna de Providencia, certifica: Que con fecha 24 de junio de 2020 se redujo a escritura pública ante mí, bajo repertorio 3542-2020, el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Agrícola e Inversiones Pampa Alegre SpA, inscrita a fojas 5.156, N° 3.760 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005 (en adelante la “Sociedad”), celebrada con misma fecha, con la concurrencia de sus únicas accionistas, Inversiones Tres Cumbres Limitada y Phemus Corporation, en virtud de la cual se acordó: (i) Rectificar el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 13 de noviembre de 2019, en el sentido de corregir el monto del capital y características de las acciones indicadas en la modificación de los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $3.748.144.529, dividido en 5.320.145 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo primero transitorio.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital social es la suma de $3.748.144.529, dividido en 5.320.145 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha”; y, (ii) Aprobar la Fusión de la sociedad Agrícola e Inversiones Pampa Alegre SpA por incorporación a la sociedad Inversiones Tres Cumbres Limitada. Como consecuencia de lo anterior, Agrícola e Inversiones Pampa Alegre SpA queda disuelta por el sólo efecto de la fusión, siendo Inversiones Tres Cumbres Limitada la continuadora legal para todos los efectos legales. De esta manera, la sociedad absorbente, adquiere todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida y la sucede en todos sus derechos y obligaciones de conformidad con lo establecido en el Titulo IX, artículo 99 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, aplicables supletoriamente a este caso particular. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 22 de septiembre de 2020.-