MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO EL TORO LIMITADA

RUT 76412444-8 CVE 1824048
Capital
$1.082.321.975 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.082.321.975 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2020, ante mí, comparecieron: A) don SHUI-SHEN YANG, en calidad de Empresario Unipersonal o Individual, domiciliado para estos efectos en calle Antonia López de Bello 364-B, Recoleta, Santiago; B) don TSUNG-LING YANG, domiciliado para estos efectos en calle Antonia López de Bello 335, Recoleta, Santiago y; C) doña HSIU-HSIANG YANG TSAO, domiciliada para estos efectos en calle Antonia López de Bello 364-B, Recoleta, Santiago, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO EL TORO LIMITADA”, inscrita a fojas 71231, número 43396 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2014, el sentido de aumentar el capital social de la suma de $1.082.321.975, a la suma de $7.214.041.565. El aumento de capital de $6.131.719.587se suscribe y entera de la siguiente forma: a) SHUI- SHEN YANG en calidad de empresario individual, suscribe $608.000.000, que entera por medio de la capitalización de utilidades; b) TSUNG-LING YANG suscribe $4.906.868.597, de los cuales (b.1) paga en este mismo acto $616.850.990 por medio de la capitalización de utilidades, y (b.2) se obliga a pagar el saldo de $4.290.017.607 por medio del aporte de dinero efectivo que se enterará en arcas sociales en el plazo de 3 meses; y c) HSIU-HSIANG YANG TSAO suscribe $616.850.990, que entera por medio de la capitalización de utilidades. Por consiguiente la nueva distribución del capital social será la siguiente: i) don SHUI-SHEN YANG en calidad de empresario individual con un 20,41% del total de los derechos sociales, por un valor de $1.472.558.796; ii) don TSUNG-LING YANG con un 69,53% del total de los derechos sociales, por un valor de $5.015.750.188, y; iii) doña HSIU-HSIANG YANG TSAO con un 10,06% del total de los derechos sociales, por un valor de $725.732.581. Se modificó el artículo cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma total y única de siete mil doscientos catorce millones cuarenta y un mil quinientos sesenta y cinco pesos, el que se encuentra totalmente suscrito y parcialmente pagado por los actuales socios en la siguiente forma y en proporción: a) don SHUI – SHEN YANG, en calidad de empresario individual, con un total de mil cuatrocientos setenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y seis pesos equivalentes a un veinte coma cuarenta y un por ciento del capital social, suma que aportó y enteró con anterioridad a esta fecha y el saldo por medio capitalización de utilidades; b) don TSUNG – LING YANG, con un total de cinco mil quince millones setecientos cincuenta mil ciento ochenta y ocho pesos, equivalentes a un sesenta y nueve coma cincuenta y tres por ciento del capital social, suma que aportó y enteró con anterioridad a esta fecha y, el saldo, por medio capitalización de utilidades y, además, dinero que se enterará en el plazo de tres meses a contar de esta fecha, y; c) doña HSIU – HSIANG YANG TSAO, con un total de setecientos veinticinco millones setecientos treinta y dos mil quinientos ochenta y un pesos, equivalentes a un diez coma cero seis por ciento del capital social, suma que aportó y enteró con anterioridad a esta fecha y el saldo por medio capitalización de utilidades. En consecuencia, el capital ascendente a siete mil doscientos catorce millones cuarenta y un mil quinientos sesenta y cinco pesos, se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2020.