SOCIEDAD DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EN PROYECTOS EMPRESARIALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2008
- Repertorio
- 694-2020
- Notario
- CLAUDIA LORENA BRAHM BAHAMONDE
- Domicilio
- Los Muermos
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA LORENA BRAHM BAHAMONDE, Notario Público Titular de Los Muermos, Antonio Varas 103, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio Nº694-2020 CAROLINA INÉS VEGA BLÁSQUEZ, independiente, BORIS HERNÁN SEPÚLVEDA ESPINOZA, independiente, ambos Los Maitenes 172, Parque Ivian II, Puerto Varas y de paso en ésta; CAROLINA ANDREA RUIZ OLIVARES, Licenciada en Ciencias de la Ingeniería, Lepihué 5.111, Santuario de La Laguna, Puerto Montt y de paso en ésta y RODRIGO ANDRÉS RUBILAR RUBILAR, Administrador de empresas, Ruta V-60, El Tepual, km.12 Lote 2, Puerto Montt. Comparecientes modifican sociedad comercial de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EN PROYECTOS EMPRESARIALES LIMITADA”, constituída por escritura pública de fecha 05/05/2008, Rep. Nº2.975, en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt el 22/05/2008 a fs. 790 Nº435.- Posteriormente, por escritura pública otorgada en la misma Notaría señalada con fecha 25/09/2009, Repertorio Nº5.971 se modificó y un extracto de dicha escritura se inscribió en el citado Registro de Comercio del año 2009 a fs. 898 v. Nº787 y su rectificación a fs. 899 Nº788 del mismo Registro y año.- Capital $1.000.000.- no modificado a esta fecha.- La sociedad tiene RUT Nº76.021.531-7.- Se retiran los socios, Boris Hernán Sepúlveda titular del 97% de los derechos sociales y doña Carolina Inés Vega Blásquez, titular del 3% de los derechos sociales, quienes los ceden en las mismas proporciones a Rodrigo Andrés Rubilar Rubilar, en la suma de $1.445.000.- y a Carolina Andrea Ruiz Olivares, por la suma de $45.000.-, respectivamente.- Los actuales y únicos socios, de conformidad a lo anterior, modifican la cláusula 6ª del pacto social en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistinta y separadamente a ambos socios, con todas las facultades señaladas en dicha cláusula la cual para todos los efectos legales se entiende íntegramente reproducida.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. Los Muermos, 28 de septiembre de 2020.