MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA

RUT 76560716-7 CVE 1824212
Fecha instrumento
24 de agosto de 2020
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2020
Repertorio
658-2020
Notario
MARIANA CRISTINA ABUTER GAME
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Domicilio
Para todos los efectos legales derivados de este instrumento, los comparecientes fijan su domicilio en la comuna de Nacimiento.- DECIMO: En todo aquello que no ha sido modificado por la presente escritura, rige plenamente el Estatuto Social contenido en la escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, precedentemente individualizada.- Nacimiento, 28 de septiembre de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIANA CRISTINA ABUTER GAME, abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Titular de las comunas de Nacimiento y Negrete, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°469, Nacimiento, certifica Por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2020, Repertorio N°658-2020, otorgada ante mí, doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad número quince millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y uno guión dos, quien declara ser chilena, licenciada en educación básica, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, domiciliada en Juan de Negrete número cero cero dos de la comuna de Negrete, y de paso en ésta; doña MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN, cédula de identidad número ocho millones seiscientos diecisiete mil setecientos veintitrés guión cuatro, quien declara se chilena, comerciante, soltera, domiciliada en Lago Panguipulli número cero doscientos uno de la comuna de Negrete, y de paso en ésta; don SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES, cédula de identidad número siete millones novecientos setenta y dos mil treinta y ocho guión cero, quien declara ser chileno, comerciante, soltero, domiciliado en Esperanza Campesina, sitio Veintiséis de la comuna de Negrete, y de paso por ésta; y don RODRIGO ANDRÉS CUEVAS GÓMEZ, cédula de identidad número catorce millones trescientos cincuenta y nueve mil novecientos diez guión ocho, quien declara ser chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, domiciliado en Juan de Negrete número cero cero dos de la comuna de Negrete, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad, ya anotadas, quienes exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Público Titular de la Tercera Notaria Los Ángeles, doña MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES, se constituyó la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA” Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos sesenta mil setecientos dieciséis guión siete, cuyo extracto se inscribió a fojas nueve número ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año dos mil dieciséis y se publicó en el diario oficial de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, edición número cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres.- Los socios de esta sociedad son doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con una participación de un sesenta por ciento del haber social; doña MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN, con una participación de un veinte por ciento del haber social; don SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES, con una participación de un veinte por ciento del haber social.- SEGUNDO: VENTA Y CESIÓN DE DERECHOS.En este acto y por el presente instrumento doña MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales ascendentes al veinte por ciento del haber social a don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, quien acepta, compra y adquiere para sí dichos derechos. El precio de esta cesión de derechos asciende a la suma de tres millones de pesos, precio que ha sido pagado en su totalidad al cesionario quien acepta y recibe en dinero efectivo, declarando recibirlos a su entera satisfacción.- TERCERO: VENTA Y CESIÓN DE DERECHOS. En este acto y por el presente instrumento don SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales ascendentes al veinte por ciento del haber social a don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, quien acepta, compra y adquiere para sí dichos derechos. El precio de esta cesión de derechos asciende a la suma de tres millones de pesos, precio que ha sido pagado en su totalidad al cesionario quien acepta y recibe en dinero efectivo, declarando recibirlos a su entera satisfacción. CUARTO: La socia doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, acepta expresamente la cesión celebrada en la cláusula segunda y tercera precedente.- QUINTO:Como consecuencia de la venta y cesión de los derechos pactados precedentemente, desde esta fecha son únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA”, doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con una participación de un sesenta por ciento del haber social; y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, con una participación de un cuarenta por ciento del haber social.- SEXTO: Los socios salientes doña MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN y don SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES y la socia que permanece doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, declaran cumplida todas y cada una de las obligaciones derivadas de su condición de socios, tanto respecto de ellos entre sí, como también con la sociedad misma, otorgándose mutuamente el más amplio y completo finiquito y renunciando expresamente ambas partes a las acciones resolutorias, rescisorias y a toda acción judicial que pudieran derivar del contrato de sociedad y de las obligaciones que tenía cada socio. Se deja expresa constancia que el presente finiquito incluye las obligaciones tributarias de la sociedad sobre las cuales se libera al cedente de toda responsabilidad.- SEPTIMO: En este acto y por el presente instrumento, los actuales socios vienen en sustituir la cláusula Séptima del contrato social de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis e individualizado en la cláusula Primera de esta escritura, por la siguiente: “Distribución de las utilidades y pérdidas. OCTAVO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán en la misma proporción de la participación que cada socio tiene en el haber social”.- NOVENO: DOMICILIO. Para todos los efectos legales derivados de este instrumento, los comparecientes fijan su domicilio en la comuna de Nacimiento.- DECIMO: En todo aquello que no ha sido modificado por la presente escritura, rige plenamente el Estatuto Social contenido en la escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, precedentemente individualizada.- Nacimiento, 28 de septiembre de 2020.