Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 17560-2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2020, repertorio N° 17.560-2020 otorgada ante mí, Diego Sebastián Bustamante Solar constituyó una sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. Razón Social: “Rebomin SpA”. El objeto de la sociedad será a) la importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes muebles, tales como máquinas y equipos industriales, b) el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles; c) compraventa de todo tipo de bienes muebles, máquinas y equipos industriales, repuestos, aparatos, instrumentos, artículos, productos, partes, piezas, accesorios para todo tipo de equipo, vehículos y maquinarias, herramientas, pinturas y otros afines, d) la inversión en todo tipo de títulos, derechos, valores o efectos de comercio, f) el desarrollo de cualquier actividad desarrollada con capitales mobiliarios o inmobiliarios, g) la participación en proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, y h) la prestación de servicios y asesorías técnicas, comerciales o de administración; así como cualquier otra actividad relacionadas con las de su giro. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $500.000 dividido en 500 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, suscrito y pagado en el acto de constitución en la forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 24 de septiembre de 2020.