Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2020
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Domicilio
- El compareciente fija domicilio en la ciudad de Puerto Varas.- Puerto Varas, 24 de septiembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que, por escritura pública de 31 de agosto de 2020, repertorio número 1345/2020, ante mí, don GUILLERMO CLAUDIO FUENTES ACUÑA, chileno, casado, abogado, Cedula Nacional de Identidad número once millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos tres guión K, domiciliado en calle Los Queltehues H-6, Barrio Los Arrayanes. Comuna y Ciudad de Puerto Varas. mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula respectiva y expone que viene en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.-El objeto de la sociedad será el siguiente: Prestación de Servicios Jurídicos propios de la Abogacía, la Actuación en Tribunales y Arbitros, por medio de abogados que tengan la calidad de socios o presten servicios a la Sociedad y ostenten un título profesional. Prestación de Asesorías legales, tributarias y financieras por medio de profesionales afines. El nombre de la sociedad será PATAGONIA LAW GROUP SPA, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Puerto Varas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. El capital de la sociedad es la suma un millón de pesos, dividido en acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manara que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- El Domicilio: El compareciente fija domicilio en la ciudad de Puerto Varas.- Puerto Varas, 24 de septiembre de 2020.-