CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PASTELERIA HEIDELBERG SpA

CVE 1824260
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de septiembre de 2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

La fabricación, comercialización y distribución de tortas, pasteles, chocolates, empanadas y productos alimenticios en general como asimismo la elaboración y envasado de alimentos y comida preparada, delivery y los negocios relacionados con el giro social que los accionistas acuerden realizar en Junta Extraordinaria de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, REBECA ALICIA IBARRA SOBARZO, diseñadora de vestuario, cédula de identidad Nº9.773.578-6; HEIDI LEE MECKLENBURG IBARRA, relacionadora pública, cédula de identidad Nº16.015.235-4 y don WALTER CRISTIAN ITALO ANIBAL ALVEAR PRELLE, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº8.088.630-6, todos domiciliados en Avenida Larraín 6351, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: PASTELERIA HEIDELBERG SpA. Domicilio: Santiago. Objeto: La fabricación, comercialización y distribución de tortas, pasteles, chocolates, empanadas y productos alimenticios en general como asimismo la elaboración y envasado de alimentos y comida preparada, delivery y los negocios relacionados con el giro social que los accionistas acuerden realizar en Junta Extraordinaria de Accionistas. Para el cumplimiento del objeto, podrá la sociedad participar en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones. Capital: $5.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas una misma y única serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 17 de Septiembre de 2020.