MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones ML Limitada

RUT 76350009-8 CVE 1823894
Capital
$21.800.000 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2020
Notaría
San tiago

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2020
Comuna
San tiago

Sociedad

Capital
$21.800.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de San tiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna d e Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2020, ante mí, Rudolf Marcos Mijac Gysling, Milena Edelmira Lausic Echavarría, Javiera Ignacia Mijac Lausic, Milena Constanza Mijac Lausic y Josefa Antonia Mijac Lausic, todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°2.680, piso 12, comuna de Conchalí, Santiago, modificaron la sociedad “Inversiones ML Limitada”, inscrita a fojas 95.987 Nº 62.594 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: (i) Aumento de capital. Rudolf Marcos Mijac Gysling, Milena Edelmira Lausic Echavarría, Javiera Ignacia Mijac Lausic, Milena Constanza Mijac Lausic y Josefa Antonia Mijac Lausic, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad aumentaron su capital en la suma de $21.800.000, pasando éste de $100.000.000 a la cantidad de $121.800.000. Este aumento de capital se efectuó y pagó por los socios en las proporciones en que participan en el capital, de la siguiente forma: i) Con la suma de $21.693.204 mediante la capitalización de la cuenta de revalorización de capital propio; y ii) Con la suma de $106.796 mediante la capitalización parcial de la cuenta de revalorización de resultados acumulados. (ii) Modificación de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia del aumento de capital de la Sociedad, Rudolf Marcos Mijac Gysling, Milena Edelmira Lausic Echavarría, Javiera Ignacia Mijac Lausic, Milena Constanza Mijac Lausic y Josefa Antonia Mijac Lausic acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “Quinto. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $121.800.000, que los socios han aportado y enterado en la siguiente forma y proporciones: i) Don Rudolf Marcos Mijac Gysling aportó la suma de $2.436.000, equivalentes al 2% del capital y derechos sociales; ii) Doña Milena Edelmira Lausic Echavarría aportó la suma de $2.436.000, equivalentes al 2% del capital y derechos sociales; iii) Doña Javiera Ignacia Mijac Lausic aportó la suma de $38.976.000, equivalentes al 32% del capital y derechos sociales; iv) Doña Milena Constanza Mijac Lausic aportó la suma de $38.976.000, equivalentes al 32% del capital y derechos sociales; y v) Doña Josefa Antonia Mijac Lausic aportó la suma de $38.976.000, equivalentes al 32% del capital y derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.” (iii) Modificación de la administración de la Sociedad. Rudolf Marcos Mijac Gysling, Milena Edelmira Lausic Echavarría, Javiera Ignacia Mijac Lausic, Milena Constanza Mijac Lausic y Josefa Antonia Mijac Lausic acordaron modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, otorgando una nueva estructura de poderes de administración a través de la designación de 2 clases de apoderados. Como consecuencia de lo anterior, acordaron que la administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a las personas que se indican, quienes anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad en la forma establecida y con las más amplias facultades, en especial con aquellas individualizadas en el artículo sexto de los estatutos sociales y con las limitaciones que dicho artículo indica. Los apoderados para actuar en representación de la Sociedad son: i) Apoderados Clase A: actuando individualmente uno cualquiera de los señores don Rudolf Marcos Mijac Gysling, doña Josefa Antonia Mijac Lausic o don Alejandro Enrique Sánchez Doberti, con las limitaciones que se indican en el artículo sexto de los estatutos; y ii) Apoderados Clase B: actuando una cualquiera de las señoras doña Javiera Ignacia Mijac Lausic, doña Milena Constanza Mijac Lausic o doña Milena Edelmira Lausic Echavarría, con las limitaciones que se indican en el artículo sexto de los estatutos. (iv) Modificación de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia de la modificación de la administración acordada, los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron modificar sus estatutos, sustituyendo el artículo sexto de los estatutos. Se dejó constancia que en lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2020.