MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES INTERNACIONALES AMC SpA

RUT 77227793-8 CVE 1824108
Capital
$1.100 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2020
Repertorio
17060-2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.100 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de Septiembre de 2020, Repertorio N° 17.060-2020, ante mí, AMC CONSULTORES SpA, debidamente representada por don ALFREDO MORENO ECHEVERRÍA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3.650, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad INVERSIONES INTERNACIONALES AMC SpA, cuya inscripción se encuentra en trámite en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: (i) Aumentar el capital social de la suma de 100.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de 1.100.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 110.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, esto es, en la suma de 1.000.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante la emisión de 100.000 acciones ordinarias nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, que son íntegramente pagadas en este acto por AMC CONSULTORES SpA, al contado y en dinero efectivo. (ii) Modificar el artículo Quinto Permanente de los estatutos sociales relativo al capital, reemplazando su texto actual por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en ciento diez mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos”. (iii) Modificar el Artículo Primero Transitorio referido al pago del capital en la forma señalada en la escritura extractada. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Septiembre de 2020. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.