IMPORTADORA Y EXPORTADORA SGT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2020
- Notario
- ANDRES CUEVAS OSSANDON
- Domicilio
- ubicado en calle Luis Uribe Nº330
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUEVAS OSSANDON, Notario Público, ubicado en calle Luis Uribe Nº330, Iquique, Certifico: Que, por escritura publica hoy ante mí: Don QASIM ALÍ, pakistaní, soltero, factor de comercio, Cédula de Identidad para Extranjeros y Rol Único Tributario número veinticuatro millones novecientos mil ochocientos noventa y nueve guión cero, domiciliado en calle Santa Paula número cuatro mil ciento ochenta, Pasaje Dos casa treinta y siete, Condominio Monte Carmelo, Comuna de Alto Hospicio; don HARIS AZAM, pakistaní, soltero, factor de comercio, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil diez guión uno y, don YASIR NABEEL, pakistaní, casado, factor de comercio, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número chileno, soltero, factor de comercio, Cédula de Identidad para Extranjeros y Rol Único Tributario número veintiséis millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco guión cuatro, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Genaro Gallo número dos mil novecientos cincuenta y cinco, Departamento quinientos cuatro, Edificio Alto del Parque, Comuna de Iquique; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas mencionadas y, exponen: Con esta fecha los comparecientes modificaron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, denominada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA SGT LIMITADA” o “SGT LTDA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco guión cero, cuyo capital asciende a la suma de DIEZ MILLONES PESOS, las que consisten en modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, en el sentido que a partir de esta fecha, la administración y el uso de ña razón social, corresponderá en forma separada e indistinta, a los socios don YASIR NABEEL y al socio don HARIS AZAM, quienes anteponiendo el uso de la razón social a sus respectivas firmas, la representarán en todos los actos y contratos y con las facultades señaladas e indicadas en la clausula cuarta del pacto social primitivo, la que se tienen por expresamente reproducidas una a una para estos efectos.- La sociedad se mantendrán plenamente vigentes en todo cuanto no fuere modificado por el presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique 25 de agosto del año 2020.- Doy Fe.